SAP Alicante 365/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:872
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

J.O. 255/06

ROLLO DE APELACIÓN Nº98/07

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 365/07

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 11 de junio de 2007

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 88/07, de fecha 27 de febrero de 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, en J.O. nº 255/06 por delito de malos tratos de obra, habiendo actuado como parte apelante Rubén y Federico y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 13:45 horas del día 6 de agosto de 2005, a los acusados Rubén (mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad argelina y en situación irregular en territorio español) y Federico (mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad argelina y en situación regular en territorio español) se les intervino en un autobús en el que circulaban por la plaza de la Estrella de Alicante y tras esconderlas bajo los asientes al apercibirse de la presencia policial, unas mochilas que potaban y en cuyo interior se encontraron un total de 536 CD´s y 150 DVD´s, que son todos ellos reproducciones falsificadas de los originales(incluidas las carátulas mediante fotocopias en color) y cuyo destino era su venta; todo ello sin la autorización de los legítimos propietarios delos derechos de distribución y explotación, siendo además dichos acusados conscientes de su ilegítimo origen.

La falsificación antes descrita representa para los titulares de los derechos de propiedad intelectual (A.F.Y.V.E. y A.D.I.V.A.N.) y por los 536 discos compactos intervenidos la primera y los 150 DVD´s la segunda, perjuicios tasados pericialmente en 1.447,20 euros para l primera entidad y en 653,40 euros por la segunda entidad. Perjuicios los anteriores por los que las entidades descritas no consta que hayan renunciado expresamente a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderles.; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Rubén y a Federico como autores penalmente responsables de un delito contra la propiedad intelectual prevenido en el artículo 270.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de dos euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Todo ello más el comiso de los efectos intervenidos y la condena en costas por mitad; así como a que, en sede de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a la A.F.Y.V.E en 1.447,20 euros y a la A.D.IV.A.N. en 653,40 euros.

A los efectos prevenidos en el artículo 89 del Código Penal y visto que consta en la causa que el acusado Rubén no reside legalmente en España, debo acordar y acuerdo la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta al mismo en la presente resolución por la de su expulsión del territorio español, si esta última pudiera llevarse a efecto y habiéndose de cumplir con la pena privativa de libertad aquí impuesta o del periodo de condena pendiente en caso contrario, ello sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la misma si procediere.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Rubén y por Federico, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 11 de junio de 2007.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por los recurrentes error en la valoración de la prueba, por estimar no acreditado que las copias ilícitas estuvieran en posesión de los acusados, presupuesto de la condena por delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 CP.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba...

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