SAP Salamanca 55/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2007:204
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00055/2007

SENTENCIA NUMERO 55/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 233/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4786/2004, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE Y LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE.- Rollo de apelación núm. 44/07.- contra:

Jose Luis, nacido el día 24 de Abril de 1.968, hijo de Pedro y de María Pilar, natural y vecino de Salamanca, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, 8º B, con DNI número NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia aún no acreditada, y sin haber estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y defendido por el Letrado D. Antonio Alaejos. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados Sara representada por la Procuradora Dª Ana Inestal Sierra y bajo la dirección del Letrado D. Javier Nicolás Martín Martín, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Marzo de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "CONDENO al acusado Jose Luis, como autor responsable de un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE Y UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, por el delito de homicidio imprudente la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS; por el delito de lesiones por imprudencia grave, la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO, así como las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo, en nombre y representación de Jose Luis, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad con retroacción para el dictado de nueva sentencia y subsidiariamente se revoque la dictada estimando los hechos como constitutivos según la exposición efectuada en el escrito de recurso, sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida. Y por la Acusación Particular se solicita la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de Junio del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia, frente a la sentencia que le considera autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, y de otro de lesiones por imprudencia grave, se asienta en los siguientes motivos: a) Falta de motivación sobre la graduación de la pena impuesta al apelante, lo que considera causa de nulidad de la sentencia. Señala que ante las divergentes peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular no se justifican las finalmente impuestas en la sentencia. b) Falta de acreditación de la imprudencia grave, infracción del principio "in dubio pro reo" y error en la apreciación de la prueba practicada y obrante en la causa, respecto a determinadas circunstancias concurrentes en los hechos, tales como velocidad, inexistencia de preseñalización de stop, o limitación genérica de velocidad existente en el lugar. Todo ello, junto con la maniobra de frenado -fallida-y la ausencia de otras circunstancias (alcoholemia, conducción temeraria, desatención notoria...), conducen a una valoración de los hechos como falta dentro del marco del art. 621 del Código Penal, la cual colmaría, además, el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

En lo que atañe al primero de los motivos alegados, y en relación con la necesidad de motivación de la sentencia, cierto es que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han resaltado su trascendencia y su íntima relación con el derecho a la tutela judicial efectiva; y ello aunque "la exigencia constitucional derivada del art. 120.3 no es incompatible con una economía de razonamientos ni con una motivación concisa, escueta o sucinta, porque la suficiencia del argumento no conlleva necesariamente una determinada extensión, un determinado rigor lógico o una determinada elegancia retórica" (STS 18-9-95 y 18-4-96 ). Así, "el Tribunal no tiene por qué hacer expresa referencia en la sentencia a todas y cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Segovia 44/2012, 28 de Junio de 2012
    • España
    • June 28, 2012
    ...31-Mayo 2002 ; SAP Vizcaya 20-10-2005 ; SAP Zamora 13-Mayo 2005 (EDJ 2005/89333); SAP Valladolid 19-12-2006 ; SAP Cádiz 21-6-2003 ; SAP Salamanca 26-6-2007 ; SAP Zamora 13-5-2005 y 15-6-2005 ; SAP Ávila 9-3-2005 ; SAP Alicante 31-5-2002 ; SAP Badajoz 30-9-2003 ; SAP Asturias 18-2-2003 ; SAP......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR