SAP Córdoba 243/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2006:670
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº243 /06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO: JUICIO VERBAL Nº. 219-05

Rollo: 211/06

En Córdoba, a SIETE de JUNIO de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de AGROPECUARIA FUENTE BLANCA S.L., representada por la Procuradora Sra. López Arias y asistida del letrado Sr. Illescas Ortiz, siendo parte apelada DON Benedicto, representa por la Procuradora Sra. García Sánchez, y asistido del letrado Sr. Serrano Romaguera. pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr.Juez de Primera Instancia nº dos de Peñarroya-Pueblonuevo, con fecha 25 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: " Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, en nombre y representación de Agropecuaria Fuentes Blanca S.L. contra don Benedicto, a quien absuelvo de las pretensiones que contra el venían siendo deducidas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la vista que ha tenido lugar el 6 de junio de dos mil seis.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando, a la vista del contenido del escrito de formalización del recurso, error en la apreciación de la prueba, que a su juicio, y en ultima instancia debió apoyarse en las previsiones del Art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por tanto considera vulnerado; y de forma subsidiaria solicita la no imposición de las costas de la instancia.

Así las cosas, y puesto que el demandado se aquieta a la Sentencia (en concreto respecto de la cuestión prejudicial alegada), debemos partir en esta alzada de un hecho declarado y que deviene por tanto incontrovertido en esta alzada, cual es la realidad y acreditación del despojo así como que el ejercicio de la acción se ha llevado a cabo antes del transcurso de un año desde el mismo.

En definitiva, la cuestión controvertida queda centrada en la determinación de si el demandado, D. Benedicto es realmente el perturbador o despojante o por el contrario y al ser la finca colindante a la de la actora, propiedad de otra persona o entidad, como sostiene el demandado, el mismo ni es autor material, ni moral, ni se ha beneficiado de la nueva situación posesoria derivada del despojo llevado a cabo en el lindero sur de la finca registral NUM000 propiedad del actor, hoy recurrente, lo que supone que debe ratificarse en esta alzada el pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Pues bien, como señala la Sentencia de la A.P. Córdoba de 15 enero 2002, en un supuesto similar al que ahora estudiamos "la legitimación pasiva en este caso no se determina por la titularidad dominical de la finca en que el acto se realiza, sino por la materialidad de su autoría, de la que no cabe duda en cuanto a su imputabilidad al apelante, sin que puedan admitirse las burdas evasivas hechas en su...

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