SAP Barcelona 194/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:5688
Número de Recurso1048/2005
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1048/05-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 277/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 194/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 277/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de Don Rafael y Doña Carla, representados por la Procurador Doña Carlota Pascuet Soler y asistidos por el Letrado Don Juan Jesús Trigueros Juan, contra la empresa NOUVAGA, S.A.U., representada por el Procurador Don Manuel Gramunt de Moragas y asistida por el Letrado Don Ramón Ibós Termens, Don Inocencio, representado por el Procurador Don Jaime Romeu Soriano y asistido por el Letrado Don Pere Pi Pou, y Don Tomás, asistido por el Letrado Don Joan Josep Monner Canals; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y el codemandado Don Inocencio, contra la Sentencia y el Auto de aclaración dictados en los mismos los días 4 y 15 de septiembre de 2005, respectivamente, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda presentada por Rafael y Carla debo condenar y condeno a NOUGAVA SAU a que cancele registralmente la hipoteca que consta inscrita sobre la plaza de aparcamiento número NUM000 (finca registral núm. NUM001, inscrita al Registro de la Propiedad nº 5 de Hospitalet de Llobregat, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 ) o en su defecto, abone el importe de dicha cancelación cifrado en SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros).

De igual modo, debo formalmente condenar a NOUGAVA SAU a que efectúe las reparaciones de los desperfectos a que se ha hecho mención en el apartado segundo de esta resolución si es que no hubieran sido reparados ya, haciendo extensiva dicha obligación al arquitecto Inocencio en lo que a la cubierta del edificio se refiere.

Por el contrario, y con desestimación de la demanda presentada, debo absolver y absuelvo a Tomás de las pretensiones deducidas en su contra.

En cuanto a costas, no ha lugar a emitir especial pronunciamiento en relación a las causadas a NOUGAVA SAU, debiendo por el contrario condenar a la parte actora a que abone las causadas a Inocencio y a este último a que abone las ocasionadas a Tomás."

La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "DISPONGO Que ha lugar a aclarar la sentencia de 4 de septiembre de 2006 a los solos efectos de suprimir o tener por no puesta la frase final del segundo párrafo que dice "haciendo extensiva dicha obligación al arquitecto Inocencio en lo que a la cubierta se refiere".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y el codemandado Don Inocencio, mediante sus escritos motivado, dándose traslado a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia rechaza las pretensiones ejercitadas por los actores frente al arquitecto superior director de la obra y a la empresa constructora promotora de la vivienda y la plaza de aparcamiento que adquirieron, respecto de los defectos que señalan en el aparcamiento, así como de la deficiente insonorización de la vivienda, y, en cuanto al bajante comunitario que produjo humedades y filtraciones de agua, indica que ha sido reparado, que no consta que el parquet de la zona del bajante quedara dañado, que la puerta de acceso a la terraza, así como la cubierta del edificio, manifiesta la parte demandada que han sido reparadas por la empresa constructora, si bien, condena a la misma a que efectúe las reparaciones de los desperfectos si es que no hubieran sido reparados ya, pero, al considerar que no consta que hubiera un defecto de diseño en el proyecto, absuelve al arquitecto codemandado y al aparejador. Así, estima parcialmente la demanda respecto de la empresa demandada, sin efectuar especial imposición de costas, y absuelve al arquitecto codemandado, con imposición de costas a los actores, así como al aparejador Don Tomás, con imposición de las costas ocasionadas a este último a Don Inocencio, dado que fue quien pidió su intervención en el proceso.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada se alzan los actores. Esta parte apelante reitera, en primer lugar, la pretensión ejercitada respecto de los defectos del parking, destacando que se trata de deficiencias del garaje generalizadas en su conjunto, y afirma, en síntesis, que la prueba practicada pone de manifiesto que no se cumplen las condiciones mínimas exigibles en toda el área metropolitana de Barcelona, que se dan graves dificultades de maniobrabilidad, y que el hecho de disponer de licencia de actividad no implica necesariamente el cumplimiento al 100% de la normativa, invocando la doctrina expuesta en la STS de 2 de octubre de 2003.

Al respecto debe señalarse que, en efecto, la prueba testifical practicada a instancias de la parte actora ha puesto de manifiesto la dificultad a la hora de maniobrar dentro del parking, los problemas que genera la rampa a la hora de entrar y salir, y que el pasillo a...

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