SAP Madrid 330/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:6617 |
Número de Recurso | 321/2006 |
Número de Resolución | 330/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 7
ROLLO: 321/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 13 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 181 /2006
SENTENCIA Nº 330/07
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
DÑA. MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Madrid, 22 de marzo de 2007
VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como
Procedimiento Abreviado núm. 181/06, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña.
María Isabel Torres Coello, en representación Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid; habiendo sido partes el mencionado recurrente y el
Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como recurrido, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de junio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que debo de condenar y condeno a Enrique como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P. vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, imponiéndosele además al condenado las costas del presente procedimiento.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 11-02-2005, sobre las 22,15 horas, conducía Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, el vehículo de su propiedad matrícula Y-....-Y, asegurado en Mutua de Pelayo de Seguros, tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tal que tenía disminuidas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción de vehículos de motor, lo que hizo que la M-30, a la altura de la incorporación a la N-II perdió el control de su vehículo al no extremar las precauciones ante la existencia de obras en la misma, colisionado contra la señalización luminosa, si que se hayan reclamado daños.
Practicada la prueba de alcoholemia al acusado, la misma dio resultado positivo de 0,88 y 0,85 mlg de alcohol por litro de aire espirado."
La sentencia ha sido aclarada por auto de 17 de junio de 2006.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación infracción de las normas del ordenamiento jurídico y del derecho a utilizar las pruebas pertinentes para su defensa y en segundo lugar error en la apreciación de la prueba. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolucion impugnada.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El primer motivo de recurso denuncia vulneración del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes. Esa pretensión se articula sobre la base de la denegación de determinadas diligencias de prueba en la primera instancia. En concreto, un oficio al área de gobierno de urbanismo, vivienda e infraestructura del Ayuntamiento de Madrid, para que remitiese al Juzgado los planos y fotos de la zona afectada por las obras donde se produjo el accidente, con el fin de poder observar el diseño de las estructuras viarias. Y un oficio a la Policía Municipal para que remitiera un informe estadístico de los accidentes...
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SJMer nº 4 238/2015, 28 de Octubre de 2015, de Madrid
...se está aludiendo a la falta de reciprocidad de las prestaciones, como presupuesto de la acción. Así, cabe traer a colación la SAP Madrid 22 de marzo de 2007 que igualmente aboga por limitar el control a una reciprocidad obligacional en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, y ......