SAP Madrid 258/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:4894 |
Número de Recurso | 759/2006 |
Número de Resolución | 258/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00258/2007
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 759 /2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandada-demandante de oposición: LA ENTIDAD MERCANTIL «GRÚAS Y
TRANSPORTES 2020, S.L.»
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelada y demandante-demandada de oposición: LA ENTIDAD MERCANTIL «BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.»,
PROCURADOR: DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ
Autos: JUICIO CAMBIARIO N. 158/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE COLLADO-VILLALBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Collado-Villalba en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 158/2006 (Rollo de Sala número 759/2006), que versan sobre reclamación de cantidad derivada de pagaré, y en el que son parte, como apelante y demandada-demandante de oposición: la entidad mercantil «GRÚAS Y TRANSPORTES 2020, S.L.», defendida por el letrado don Tomás Martínez Aybar y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Adotino González Potón, y como apelada y demandante-demandada de oposición: la entidad mercantil «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», defendida por el letrado don Mariano Pardo Espejel y representada ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña María Díez Rubio y ante este Tribunal por la procuradora doña María José Bueno Ramírez. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Collado-Villalba dictó sentencia de fecha trece de julio de dos mil seis en los autos de Juicio Cambiario seguidos ante el mismo con el número 158/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador D. Adotino González Pontón en nombre y representación de la Entidad Grúas y Transportes 2020, S.L. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado por la Procuradora D.ª María Díez Rubio declaro ser procedente la ejecución despachada con imposición de las costas al formulante de la oposición...
.
La representación procesal de la entidad mercantil «GRÚAS Y TRANSPORTES 2020, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que revocando la apelada se estimase la oposición instada por la parte recurrente y, en su consecuencia, se ordenase alzar los embargos practicados, con expresa condena en costas al ejecutante.
La representación procesal de la entidad mercantil «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con los pronunciamientos sobre costas que resultasen procedentes en derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintiséis de abril de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
El Juicio Cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un proceso declarativo especial y sumario -en cuanto se encuentran legalmente limitados los medios de oposición y los efectos de la cosa juzgada de la sentencia que lo pone término- que tiende, mediante la inversión de la iniciativa en el contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada, con base en una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Característica esencial de este proceso especial es la inversión de la iniciativa del contradictorio -artículo 824 -, de tal modo que el inicialmente demandado, al formular la legalmente denominada "demanda de oposición" viene a...
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