SAP Madrid 180/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:6680
Número de Recurso267/2006
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00180/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 180

Rollo: 267 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a doce de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 511/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 267/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante LAZCANO E HIJOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Pablo Trujillo Castellano, y de otra, como demandada y hoy apelada IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Andrés Fernández Rodríguez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Trujillo Castellano en nombre y representación de Lazcano e Hijos S.A. condeno a Iberdrola S.A. a pagar a la actora la cantidad de 4.808,1 euros, con los intereses legales desde la fecha de esta resolución. Sin hacer expresa condena al pago de las costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por éstos.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia con relación a la desestimación de la reclamación formulada respecto a los daños y perjuicios ocasionados a la actora y apelante LAZCANO E HIJOS S.A., tanto por la pérdida de mercancías, como por las ventas que no pudo llevar a cabo los días 9 y 10 de junio, como consecuencia del corte de suministro eléctrico que tuvo lugar en el local propiedad de la parte apelante sito en Madrid calle Agustín de Foxa n º 14; por entender que se infringe el artículo 1.101 del Código civil, pues a juicio de la parte actora y ahora apelante, pues al presentarse los daños y perjuicios como reales y efectivos, el incumplimiento per se, acreditado en los autos constituye un perjuicio, por lo que con relación a los daños por pérdidas de mercancías, deben entenderse acreditados tanto en su existencia, como en su cuantía en base a la prueba pericial aportada con la demanda y de las aclaraciones que hizo el perito en el acto del juicio.

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