SAP Madrid 353/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5102
Número de Recurso822/2003
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00353/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 353/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 822 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 221 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PROMOTORA USA, S.A., representado por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate Levenfeld, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador Sr. Martín Rico, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y seis de Madrid con fecha treinta de mayo de dos mil tres se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.«FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD en nombre y representación de PROMOTORA USA S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. AFRICA MARTÍN RICO, debo declarar y declaro: Primero: La nulidad parcial del acuerdo de fecha de la Junta General de Propietarios de 19 de noviembre de 2001.Condenando a la citada comunidad a que en la siguiente Junta que se vaya a celebrar se rectifiquen y adecuen las erróneas manifestaciones relativas al procedimiento interpuesto por Promotora USA, S.A. contra la Comunidad de Propietarios. Segundo: Que se rectifique igualmente y se aplique correctamente el gasto ordinario de provisión de fondos a abogado para su reparto entre los propietarios con excepción de la demandante y, Tercero: debiendo cada parte abonar las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad».

La representación procesal de la entidad demandante, una vez notificada la sentencia, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia escrito solicitando subsanación y complemento de todas las cuestiones planteadas y en aras de una adecuada tutela de los derechos, que fue resuelto por auto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, en el que se declaraba no haber lugar a aclarar la sentencia porque lo solicitado excedía de las circunstancias que justifican una aclaración.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad Promotora USA, SA (hoy Sakay Sport S.A.), previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, dándose traslado del escrito de interposición a la parte demandada a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo. La representación procesal de la apelante presentó escrito acompañado de un dictamen pericial cuya incorporación pretendía en esta alzada, pretensión que fue desestimada por auto de veinticinco de enero de dos mil cuatro al que se aquietó mencionada parte al no haber presentado contra el mismo recurso de reposición.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.

PRIMERO

La sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, se basa, entre otros, en el siguiente fundamento jurídico segundo: «Planteado así el litigio, por lo que respecta al allanamiento parcial en los extremos solicitados apartados a) y b) del punto cuatro del suplico de la demanda, no procede hacer mención alguna, toda vez que tal allanamiento es perfectamente válido al no ser contrario a la Ley, ni va contra la moral ni orden público, por lo que la cuestión litigiosa se centra en determinar la nulidad del acuerdo, cuando resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. De la prueba practicada en el presente procedimiento, no se acredita por parte de la actora el desfase alegado en cuanto a las cuentas anuales que fueron aprobadas en la citada junta, sin que quede acreditado igualmente que tal aprobación haya implicado un beneficio para uno o varios de los propietarios de dicha Comunidad. En este sentido el administrador, en la prueba testifical, fue claro en su...

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