SAP Madrid 267/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:5120
Número de Recurso802/2005
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00267/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 267/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 802 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 720 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INVERSIONES GOMEZ MARTIN, S.A., representado por el Procurador Sr. Vázquez Sánchez y de otra, como apelado CORNWALL HOLDING, S.A., representado por el Procurador Sr. Barallat López, sobre: Declaración del derecho pactado a recibir directamente el pago de comisión por parte de la depositaria y condena a comunicar a la depositaria tal circunstancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por INVERSIONES GOMEZ MARTIN S.A. y en su nombre y representación la procuradora Dª Lucia Vázquez-Pimentel Sánchez, contra CORNWALL HOLDING S.A. representado por la procuradora Dª Ana Barallat López, absolviendo a esta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por INVERSIONES GOMEZ MARTIN, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercitó por la actora INGOMAR, S.A., frente a la demandada CORNWALL HOLDING, S.A., acción declarativa para que se declarase el derecho de la actora a recibir directamente de la depositaria las cantidades retenidas y aplazadas del precio de la compraventa de las acciones del Grupo PROVIMAR, el 5,624 % de las mismas y del interés que devengue hasta su liberación y pago a la actora y acción de condena a la demandada a notificar a la depositaria actual del precio de la compraventa del Grupo PROVIMAR y a las que en cada momento acuerden la demandada y la compradora que se hagan cargo del depósito, del derecho de INGOMAR, S.A. a que se refiere la anterior declaración, fijándose un plazo prudencial para efectuarla, y, subsidiariamente, por si no se llevase a efecto por la demandada en el plazo fijado se efectúe en su lugar, con condena en todo caso al pago de las costas, todo ello con base en el contrato firmado por las partes en fecha de 30 de julio de 2.003 por el que se reconocía el derecho de la actora a pedir la comisión del 5,624 % del precio de venta del Grupo PROVIMAR y habiéndose sujetado la forma de pago de la comisión a los mismos plazos y condiciones del precio de la compraventa, cobrándose dicho porcentaje de la única cantidad cobrada hasta la fecha del contrato y quedando aplazada y pendiente de abono su comisión del 5,624 % sobre la cantidad retenida y depositada al tiempo de la firma de la escritura pública de PROVIMAR, existiendo condición suspensiva del cobro del resto de la comisión hasta la firmeza del Auto de sobreseimiento que había dictado el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, obligándose a la demandada como garantía...

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