SAP Madrid 656/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:7170
Número de Recurso219/2007
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 219/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 44/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

(Presidente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 656/07

En la Villa de Madrid, a 7 de junio de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 219/07, interpuesto por el Procurador don Rafael Julvez Peris -Martín en nombre y representación procesal de don Gonzalo contra la sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2007, en procedimiento abreviado nº 44/07 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 44/07 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Primero.- El día 14 de septiembre de 2006, el acusado D. Gonzalo, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se aproximó a la denunciante Dª. Leonor, cuando se hallaba en la vía pública y, esgrimiendo una navaja que puso junto al cuello de la Sra. Leonor, le exigió la entrega de los efectos de valor que llevara. Simultáneamente el acusado sujetó con fuerza a la víctima por un collar que llevaba al cuello, y forcejeó con ésta para arrebatarle el bolso, cuya entrega resistía la Sra. Leonor. El acusado logró finalmente arrebatar el bolso a la denunciante, cuyo contenido cayó al suelo, apoderándose de 30 euros en metálico, dándose finalmente a la fuga.

"Segundo.- El día 18 de septiembre de 2006, el acusado, con ánimo de ilícito beneficio, se aproximó a Dª Ana María, cuando ésta se hallaba en el interior del habitáculo donde se aloja el cajero automático de la sucursal bancaria sita en la c/Simón Hernández nº 62 de Móstoles, y le exigió, usando la expresión "o te meto", que introdujera en el cajero su tarjeta y marcara su clave, cosa que hizo la Sra. Ana María. El acusado, una vez la denunciante hubo introducido su clave secreta, operó el cajero para obtener un reintegro de 210 euros, de los que se apropió, dándose a la fuga.

"Tercero.- El acusado ha sido condenado entre otras por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, firme el 13 de diciembre de 1996, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, nueve meses y once días de prisión menor. No consta la fecha de extinción de la referida pena.

El acusado ha sido adicto a opiáceos y cocaína, sin que conste que persistiera en el consumo de dichas sustancias al tiempo de los hechos. El acusado seguía tratamiento con metadona en el CAID de Móstoles. Estas circunstancias disminuían levemente su capacidad de obrar conforme al conocimiento de la ilicitud de sus actos, que sin embargo, conservaba, en aquellas conductas indirectamente dirigidas a la obtención de tóxicos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Gonzalo en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA, y un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a las penas respectivamente de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial APRA el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como...

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