SAP Madrid 265/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:6910
Número de Recurso533/2006
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00265/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7021613 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 533 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 171 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Leonardo

Procurador: PALOMA RUBIO CUESTA

Contra: NISSAN MOTOR ESPAÑA, S.A.

Procurador: FRANCISCO DE LAS ALAS-PUMARIÑO Y MIRANDA

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a siete de mayo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción de responsabilidad de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Leonardo, y de otra, como demandado-apelado NISSAN MOTOR ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 171/04, con fecha 10 de marzo de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo representado por la Procuradora Dª PALOMA RUBIO CUESTA contra la entidad NISSAN MOTOR ESPAÑA S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO DE LAS ALAS-PUMARIÑO Y MIRANDA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de las costas a esta última".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 25 de julio de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 3 de mayo de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los dos primeros Fundamentos de Derecho de la sente3ncia apelada. También los seis primeros párrafos del Tercero. Y rechaza el último párrafo del mismo Fundamento (el que comienza: "De la prueba practicada, anteriormente referida, y aun partiendo de estimar probado que el turismo adquirido...").

Rechazamos el Fundamento de Derecho Cuarto de la mencionada sentencia.

SEGUNDO

Don Leonardo, propietario del vehículo Nissan Almera 2,2, matrícula.... LMQ, demanda en este proceso a Nissan Motor España S.A. ejercitando acción de sustitución, durante el período de vigencia de la garantía, del objeto adquirido por otro de idénticas características, por defectos en el vehículo, comercializado por la demandada, en reclamación de cambio de su automóvil por otro de características iguales cuando lo adquirió (con un año de vida desde la primera venta, de 20.000 a 20.500 kilómetros) más 1.000 euros por daños morales.

El automóvil fue adquirido por su primera propietaria, GE Capital Largo Plazo S.L., el 28 de marzo de 2001.

Fue trasmitido por dicha primera propietaria al demandante el 5 de febrero de 2002.

El período de garantía del vehículo era de tres años.

El actor, a través de su letrado, reclamó a Nissan Motor España S.A. por defectos de emisión excesiva de humo y pérdidas de potencia, por burofax librado el 30 de septiembre de 2003, entregado el 1 de octubre siguiente (folios 25 al 30 de las actuaciones del Juzgado).

La demanda fue interpuesta el 17 de febrero de 2004.

El vehículo fue sometido a pruebas sobre opacidad y potencia en el Centro de Diagnosis de Vehículos de la Comunidad de Madrid, en Getafe, en el curso del año 2003, con los resultados siguientes:

31 de enero de 2003: opacidad muy alta; potencia, según gráfico (folios 35 al 38).

12 de agosto de 2003: opacidad elevada; potencia correcta (folios 40 al 43).

12 de diciembre de 2003: opacidad muy elevada; potencia correcta (folios 45 al 48).

Por lo demás, el 4 de diciembre de 2003 el vehículo fue sometido a una prueba de análisis de gases de escape en los Talleres Matesanz González S.L., dando por resultado opacidad dentro de valores, esto es, correcta (certificado del folio 78, presentado por la parte demandada y ratificado en las diligencias finales juicio por el representante de la empresa, Don Jose Daniel ).

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda. Se dice en el párrafo quinto de su Fundamento de Derecho Tercero:

"Por otro lado del documento nº 2 adjunto al escrito de contestación a la demanda consistente en un certificado de pruebas sobre la realización de un análisis de gases de escape, de fecha 4 de diciembre de 2003, ratificado por el representante legal de los Talleres Matesanz González S.L., como diligencia final, resulta que por éste se hace constar que la emisión de gases del vehículo objeto de litis era correcta y si bien manifiesta que el hecho de que en el informe emitido por el centro de diagnosis del vehículo en fecha 12 de diciembre de 2003 y por tanto,...

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