SAP Madrid 347/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2007:6920 |
Número de Recurso | 764/2006 |
Número de Resolución | 347/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00347/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 764 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 764 /2006, en los que aparece como parte apelante CHASQUI TOURS, representado por el procurador Dª MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO, y como apelado D. Lucio, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ISABEL DEL PINO PEÑO, sobre reclamación de cantidad por indemnización por daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 5 de Julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MARIA ISABEL DEL PINO PEÑO en nombre y representación de D/ña Lucio contra CHASQUI TOURS y, en su virtud debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.616,33 EUROS), más intereses legales y costas del procedimiento."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CHASQUI TOURS, al que se opuso la parte apelada D. Lucio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de Mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben quedar modificados, como a continuación se expondrá.
Don Lucio interpuso demanda contra la agencia de viajes CHASQUI TOURS, para resarcirse de los daños y perjuicios que se le habían causado por incumplimiento de contrato, indicando que contrató un billete de avión para el día 5 de febrero de 2004 desde Madrid a Lima con escala en Caracas, estando prevista la llegada del vuelo a las 21,30, horario de Perú, y con regreso el día 8 de marzo.
Sin tener conocimiento de ello y sin estar especificado en el billete, el avión hizo una escala en Quito donde llegaron a las nueve de la noche del día 5 de febrero, siendo conducido a un hotel para pasar la noche, sin que llegaran a la ciudad de Lima hasta las 1,30 minutos del día 7 de febrero, imposibilitando que el actor pudiera contraer el matrimonio que tenía previsto para el día 6 de febrero a las catorce horas, acto que se tuvo que posponer hasta el día 25 de febrero del mismo mes.
Dado el retraso en la fecha de celebración del matrimonio, el actor decidió postergar unos días el viaje de regreso a España por lo que acudió a las oficinas de la demandada donde le facilitaron un nuevo billete para el día 15 de marzo, procediendo simplemente a ponerle una pegatina en el billete para tal fin, presentándose con dos horas de antelación en el aeropuerto el día indicado sin poder embarcar en el avión al decirle los empleados de la compañía que, como era un billete promocional, debería haber acudido al aeropuerto con casi cinco horas de antelación al horario de salida previsto, situación que le ocasionaron nuevos perjuicios dado que como su autorización de regreso le caducaba el día siguiente, el día 16 de marzo, tuvo que permanecer en Lima hasta gestionar otro permiso de residencia y trabajo que le fue otorgado el día 24 de mayo de 2004 por el Consulado de España, perdiendo su puesto de trabajo y teniendo que adquirir otro billete para la vuelta a España en cuanto que la compañía demandada no le ofrecía ningún otro cambio.
En definitiva, solicitó que la empresa demandada fuera condenada al pago de la suma de 5.616,33 euros, cantidad que el actor desglosa del siguiente modo: a) 820 euros, tomando como referencia el precio del billete adquirido de ida y vuelta más un 50 por ciento, por el retraso de más de 28 horas en la llegada al destino que impidieron que el actor pudiera celebrar la boda el día fijado, incluyéndose en esta indemnización las cantidades que hubo que pagar al municipio en concepto de reserva de un nuevo día y local para realizar la boda, b) 1500 euros por el daño moral causado por la imposibilidad de celebrar la boda el día 5 de febrero de 2004, tal como se había acordado, c) 2750 euros en concepto de lucro cesante dado que no pudo obtener ingresos por el trabajo que estaba desempeñando en España al...
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