SAP Madrid 306/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:6891
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00306/2007

SENTENCIA NUM. 306

Rollo: RECURSO DE APELACION 30 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 581 /2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante CNH MAQUINARIA SPAIN, S.A., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, y de otra, como apelados MAGSOR, S.A. y MAGSOR POST-VENTA, S.L. representados por el Procurador D. Antonio R. Rueda López, sobre resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María García García, en nombre y representación de MAGSOR S.A. y MAGSOR POST VENTA S.L., contra CNH MAQUINARIA ESPAIN S.A.; debo declarar y declaro resuelto el contrato de distribución que vinculaba a las partes litigantes. Y debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a las actoras en la cantidad reclamada de 1.617.569,40 euros (de conformidad con el informe pericial de d. Pedro y D. Carlos ) y a recomprar las máquinas usadas y admitirlas como parte del precio y repuestos que aparezcan en stock de las demandadas desde el 8 de junio del 2004 por su valor ponderado de adquisición, y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada. Notificada dicha resolución a las partes, por CNH MAQUINARIA SPAIN, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el año 1993 las sociedades demandantes habían concertado con la entidad mercantil O&K Oreinstein & Koppel SA la distribución exclusiva, para la comercialización en la Comunidad Valenciana de las retroexcavadoras de ruedas y cadenas, así como palas cargadoras y moto niveladoras de la marca alemana O&K. Pero con fecha 2 de septiembre de 2002 la entidad concedente otorgó escritura de fusión con CNH Maquinaria Spain SA, integrada en el grupo CNH, fabricante mundial de cosechadoras y tractores agrícolas que se comercializan con las marcas Case IH, New Holland, y Steyr, y maquinaria para obras públicas y construcción de las marcas Case, Fiat Kobelko, New Holland, y, también O&K.

El día 8 de junio de 2004 el Director para España de la marca O&K comunicó por escrito a las demandadas, que, para respetar y uniformar las políticas comerciales del grupo CNH, las condiciones de pago de los productos O&K sería, para las máquinas, con dos posibilidades, una, pago contado mediante transferencia bancaria antes de la asignación de la unidad, con una bonificación de 0,5% sobre el neto de la factura, a deducir del importe total a pagar; otra, pago avalado por entidad bancaria en favor de CNH Maquinaria Spain S.A., con vencimiento 45 días desde la comunicación de disponibilidad de la unidad (previa al asignación de la máquina). Para los recambios, aval bancario a primer requerimiento, siendo CNH Maquinaria Spain S.A. beneficiaria, por importe de 60.000 Euros, como garantía de pago del suministro de piezas y accesorios.

SEGUNDO

Esta decisión alteraba el régimen anteriormente observado, en el que se distinguía entre las máquinas para stock y las ya vendidas, cuyo cliente final había de pagarlas al contado cuando recibía la máquina, o por pagaré a 15 días fecha factura. Para las otras se concedía un crédito de 90 días, ampliable con intereses hasta 150, mientras la máquina no se entregase al cliente final.

Las demandantes advirtieron que las nuevas condiciones del negocio implicaban un pago contado anticipado, esto es la obligación de pagar las máquinas antes incluso de la asignación de la unidad, o alternativamente con aval bancario de 45 días; y, por otra parte, para el suministro de recambios, la elevación del aval al doble del que se había venido aplicando, lo que suponía la completa y absoluta imposibilidad de continuar la relación contractual, por lo que mostraron su desacuerdo en escrito de 7 de julio de 2004, seguido de un requerimiento notarial que culmina con su demanda, para que se declare la resolución del contrato y se condene a una indemnización de 1.617.569,40 Euros para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el lucro cesante, el aprovechamiento de la clientela, gastos de inversiones pendientes de amortizar, el importe de las existencias almacenadas, y las cantidades abonadas en concepto de despidos de personal encargado de las labores relacionadas con el contrato de distribución exclusiva.

TERCERO

A la vista de la documentación aportada, la relación entre las partes se califica jurídicamente en la sentencia recurrida como un contrato atípico de distribución, de tracto sucesivo y de duración indefinida, al que le son aplicables las disposiciones generales de los contratos mercantiles, y cuyo contenido jurídico-material se analiza siguiendo las directrices doctrinales marcadas al respecto como más extendidas, y que definen la naturaleza consensual y sinalagmática del vínculo jurídico, caracterizado por su estabilidad y confianza personal y mutua entre los contratantes.

En la misma resolución, examinando en su conjunto la prueba practicada, se concluye que, si bien no puede apreciarse jurídicamente un incumplimiento del contrato de distribución por la parte demandada, es indudablemente apreciable la resolución unilateral del contrato; porque, si bien no se llegaron a aplicar las nuevas condiciones de pago, ni se dejó de poner la maquinaria a disposición de la actora, si dichas condiciones fueron pactadas en el año 1993 y ratificadas en el año 2004, las que se exigen en 8 y 21 de junio 2004 implican una modificación unilateral de las condiciones contractuales por parte de la concedente no aceptadas por la concesionaria, lo que conduce lógica y jurídicamente a la resolución del contrato, debido a la trascendencia de la alteración y la incidencia que su aplicación tiene en la marcha de la actividad de distribución, pues, aún antes de la adjudicación de la maquinaria, obliga a realizar importantes desembolsos o a contar con una solvente financiación; cambio sustancial en la obligación de pago impuesta por la concedente, que implica una modificación unilateral, y que conduce a la resolución del contrato de distribución.

Consecuencia de ello y de los principios de buena fe, con que se rige la contratación mercantil, y de que la modificación unilateral de las condiciones de pago no responde a una causa que lo justifique, y, además, se hizo saber sin un preaviso suficiente, y sin proceder a la liquidación del negocio jurídico, en la misma resolución, atendiendo los postulados de la doctrina jurisprudencial que se refiere a esta materia, se acoge la pretensión del resarcimiento por los daños y perjuicios irrogados al distribuidor, que pudo unilateralmente resolver legítimamente el contrato al no aceptar las nuevas condiciones impuestas, y cuya base jurídica se encuentra en el enriquecimiento sin causa, que favorecería al concedente al aprovecharse de la red comercial de la concesionaria, y aplicando por analogía las normas legales que regulan el contrato de agencia. Las pruebas periciales practicadas demuestran cumplidamente la petición de la actora, cuantificando los distintos conceptos que se integran en el resarcimiento exigido; beneficios dejados de obtener, gastos e inversiones pendientes de amortizar, y realizadas para representar dignamente a la concedente, y gastos y desembolsos por despido laboral, al no poder continuar la empresa con su actividad, pues la distribución de los productos de la concedente implicaban una cuota sustancial de su cometido empresarial.

CUARTO

El recurso de apelación se articula en cinco alegaciones, todas ellas orientadas a eludir el resarcimiento económico que se impone a la sociedad demandada en la sentencia recurrida, aunque con argumentos jurídicos distintos, que las dos primeras se relacionan con la legitimidad de las alteraciones establecidas en la obligación de pago, y las otras tres directamente con los conceptos indemnizables establecidos en dicha resolución. Así, en la Primera alegación se sostiene la inexistencia de incumplimiento, y, en la Segunda, la ausencia de justa causa para la resolución del contrato; mientras que en la Tercera se aduce la improcedencia de la condena a indemnizar por clientela; por lucro cesante en la Cuarta, y, por los demás conceptos indemnizatorios en la Quinta.

QUINTO

Sostiene la apelante que si la sentencia admite que ella no ha incumplido las obligaciones que le incumbían, es contradictorio que, simultáneamente, justifique...

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