SAP Barcelona 442/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:9072
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 1019/07

Rollo nº 47/07-R

Juzgado de lo penal nº 2 de Mataró

SENTENCIA 442

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil siete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado, seguido al número 18/2007, por el Juzgado de lo penal nº 2 de Mataró, por un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el art. 379 CP, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y D. Germán, como acusado, cuyas demás circunstancias personales obran referidas en autos, y, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el segundo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de marzo de 2007. Ha sido designado como Magistrado Ponente para la resolución de esta apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal. Formula voto particular la Ilma. Sra. Dña. Mª José Magaldi Paternostro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procedimiento Abreviado que ahora se encuentra en fase de apelación trae causa de las Diligencias Urgentes del Juicio Rápido 18/2007 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró en funciones de guardia.

Segundo

Tras la práctica de las oportunas diligencias de investigación, el Ministerio Fiscal interesó la apertura de Juicio Oral contra el acusado D. Germán, por considerarle responsable, en calidad de autor, de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 CP. El Ministerio Fiscal interesó se impusiera al acusado pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y6 meses, así como las costas del procedimiento.

Tercero

Acordada la apertura de juicio oral contra el acusado, se dio el oportuno traslado a la defensa, quien presentó en plazo el correspondiente escrito, oponiéndose a lo interesado por la acusación e interesando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Recibidos en el presente Juzgado los presentes autos, se dictó el pertinente Auto de admisión de prueba, celebrándose el día 13 marzo 2007 el acto del Juicio Oral, con asistencia de todos los citados. No habiendo interesado las partes la apertura de turno previo y no mediando tampoco conformidad, se practicó en el plenario la prueba propuesta por acusación y defensa por el orden legal, con el resultado que figura en las actuaciones, interesando la elevación de sus respectivas conclusiones provisionales a definitivas e informando seguidamente sobre el resultado de la prueba practicada. Conferido el derecho a la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para dictar Sentencia.

Quinto

En fecha 15 de marzo de 2007 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró dictó Sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "El acusado, D. Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 1,50 horas del día 26 de febrero de 2007 conducía el vehículo Skoda Octavia, matrícula....-KDW a la altura del kilómetro 92 de la C-32, (partido judicial de Mataró) tras haber ingerido bebidas alcohólicas, razón por la que tenía disminuidas sus capacidades de atención y reacción, con pérdida de reflejos y capacidad visual, provocando el correspondiente riesgo para los restantes usuarios de la vía. Practicada prueba de detección alcohólica mediante aparato debidamente homologado, arrojó un resultado positivo de 1,02 mg/l de aire espirado en un primer control y de 1,00 mg/l en un segundo control llevado a efecto con las previsiones legales y reglamentarias. El acusado presentaba síntomas incompatibles con la realización de una conducción segura consistentes en olor a alcohol en el aliento, dificultad para mantenerse vertical sin apoyo, problemas de coordinación de movimientos referidos a la manipulación de documentación, cambios de humor y de actitud, desinhibición e incorrección en el trato a los agentes".

Sexto

En su parte dispositiva, la resolución de referencia dispuso el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Germán como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico -conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 379 CP, a pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con imposición de las costas procesales al acusado y sin responsabilidad civil derivada".

Séptimo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Germán, y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de lo Penal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso planteado.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, anteriormente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación interpuesto plantea la supuesta existencia de un error en la valoración de la prueba en la Sentencia de instancia. Dicha pretensión se apoya en dos argumentos. Ninguno de ellos es merecedor de ser atendido.

Segundo

Según el primer argumento, no habría quedado acreditada la efectiva influencia del alcohol en la conducción. Ello se debería, según la parte apelante, a dos razones principales. La primera consiste en que el control de alcoholemia realizado por los Mossos d' Esquadra no se habría llevado a cabo previa constatación de la existencia de una conducción antirreglamentaria por parte del Sr. Germán, sino que habría tenido naturaleza exclusivamente preventiva. La segunda razón por la que la parte apelante entiende que la prueba en la que se apoya el Juez a quo para entender probado que habría existido efectiva influencia del alcohol en la conducción no puede ser considerada suficiente consiste en lo siguiente. Los agentes que declararon como testigos en el Juicio Oral no son los que detuvieron al acusado a la salida del peaje, esto es, los que comprobaron el modo en que conducía el Sr. Germán, sino los que posteriormente practicaron la prueba de alcoholemia cuando el Sr. Germán ya había detenido el vehículo. Las razones invocadas por la parte apelante no pueden ser compartidas, por lo que a continuación se expone.

Tercero

El extremo de que no habría quedado acreditado que el Sr. Germán hubiese conducido incorrecta o antirreglamentaria su vehículo es reconocido sin ambages por la Sentencia condenatoria objeto de impugnación ("Si bien no existió acreditación de conducción irregular por la falta de citación a juicio de los agentes que detuvieron al acusado a la salida del peaje...). Ello obliga a esta Sala a preguntarse por el modo en que debe ser resuelta la problemática relativa a si cabe condenar por el delito de conducción bajo la influencia de sustancias tóxicas en los casos de control de alcoholemia preventivos o aleatorios. Se trata, en suma, de decidir si cabe condenar a quien, además de presentar los síntomas clásicos de quien conduce bajo la influencia de sustancias tóxicas (ojos vidriosos, habla pastosa y repetitiva, deambular oscilante, halitosis etílicas, etc.), arroja un resultado positivo en los controles de alcoholemia, a pesar de que se le detuvo de forma preventiva o rutinaria, o por algún motivo completamente ajeno a la comprobación de una posible conducción etílica. La cuestión decisiva reside, en definitiva, en si para...

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