SAP Tarragona 201/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:1187
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 29/2007

ORDINARIO NUM. 886/2005

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a cinco de junio de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Mianripo S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Montagut Prats, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en 24 octubre 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 886/05 en los que figura como demandante Oscar representado por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendido por la Letrado Sra. Martín Ortiz y como demandada la mercantil Mianripo S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Luis Colet Panadés, en nombre y representación de Oscar, contra la mercantil Mianripo S.L., representada por la Procuradora, Mireia Espejo Iglesias, debo condenar y condeno a Mianripo S.L. a pagar a Oscar, la cantidd de cinco mil euros (5.000 euros), más los intereses legales que correspondan y a los que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Cuarto, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la mercantil Mianripo S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visús.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada por D. Oscar frente a MIANRIPO, S.L. en la que aquél ejercitaba una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de un contrato de cesión de la explotación del local de negocio, concertado entre las partes,se alza la última alegando que el debate de la litis quedó configurado tanto en el escrito de contestación a la demanda como en la Audiencia previa, en el instituto de la compensación de créditos, aduciendo que no obstante haber sido inadmitida la reconvención por la misma formulada, existía un claro nexo causal entre las pretensiones formuladas en la misma, y las deducidas en la demanda, habiendo admitido la jurisprudencia menor la posibilidad de alegar la compensación, sin necesidad de formular reconvención.

A este respecto conviene poner de manifiesto en primer lugar que en palabras de la A.P. de Barcelona Sª 22 de marzo de 2004 "... Para una adecuada resolución del debate acerca de la posibilidad de oponer la compensación de créditos por vía de excepción, sin que sea necesaria la formulación de reconvención, han de tenerse presente las diferentes clases de compensación que existen, porque la posibilidad aludida difiere, según se trate de una u otra. La compensación puede ser legal, judicial o convencional. La compensación legal para que pueda operar exige, de acuerdo con lo previsto en los arts. 1.195 y 1.196 C.C. la reciprocidad de los créditos, la homogeneidad de las prestaciones, la exigibilidad de las deudas, liquidez de las mismas y la ausencia de retención o contienda judicial respecto de las deudas compensables. La compensación judicial se produce en aquellos supuestos en que los créditos no reúnen todos los...

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