SAP Madrid 190/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:8209
Número de Recurso132/2007
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 132/2007.

JUICIO ORAL Nº 275/2006.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

======================================

En Madrid, a 8 de Mayo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Melisa contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 18 de Octubre de 2006 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de Octubre de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 5 de enero de 2006, sobre las 11 horas se encontraba Braulio en la sucursal 1131 de Caja Madrid sita en la Calle Oca n° 42 de Madrid, donde retiró de su cuenta n° NUM000 la cantidad de 900 euros. Cuando salió del banco se dirigió a su domicilio, momento en el cual se lé acercaron tres mujeres entre las cuales estaba la acusada Melisa, nacida el día 24 de febrero de 1954 y sin antecedentes penales.

En un momento dado una de ellas cogió del interior de un bolsillo del abrigo que llevaba Braulio la libreta bancaría, huyendo las tres mujeres a la carrera. Braulio salió tras ellas consiguiendo dar alcance a Melisa a la que retuvo hasta la llegada de la policía. Braulio falleció el día 16 de marzo de 2006. Melisa se encuentra en situación irregular en España".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Melisa como autora responsable de un delito de hurto previsto y penado en el Art. 234 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicha pena será sustituida a tenor de lo dispuesto en el Art. 89 CP por a la expulsión de Melisa del territorio nacional con la prohibición expresa de regresar a España en el plazo de diez años. Se condena en costas a Melisa. Melisa deberá indemnizar a los herederos de Braulio en la cantidad de 900 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, en representación de Dª. Melisa, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de Abril de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 7 de Mayo de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, pero dentro del mismo se hace referencia a la vulneración de la presunción de inocencia, y dado que todo el recurso gira en torno a la inexistencia de prueba para destruir la presunción de inocencia, debe entenderse que el recurso se fundamenta en la vulneración del referido principio.

Sobre esta cuestión debe señalarse que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, es un derecho fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137 ], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105 ], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94 ]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989\150 ]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 36/1983, de 11 mayo [RTC 1983\36] y 92/1987, de 3 junio [RTC 1987\92 ], entre otras).

SEGUNDO

Se indica por la parte apelante que la acusada ha negado en todo momento su implicación en la sustracción del dinero a la víctima y que no se le ocupó en su poder dicho dinero, sin que se haya practicado prueba de cargo en el juicio.

El motivo no puede prosperar. Aparece que la víctima de la sustracción ha fallecido, sin que se pueda tomar en consideración su declaración ante el Juez de Instrucción pues no se prestó con todos los requisitos constitucionales y procesales exigibles en ese momento, ya que...

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