SAP Madrid 377/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2007:7798 |
Número de Recurso | 32/2006 |
Número de Resolución | 377/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00377/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 32 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a siete de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 871/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 32/2006, en los que aparece como parte apelante SECURITY-WORLD, S.A., representado por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, y como apelado C.P. DIRECCION000 NUM000, representado por el procurador D. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 11 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Security World SA. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Comunidad de Propietarios de la casa de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. 2) Las costas se imponen a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de Security World SA. en la que ejercitaba acción por la que pretendía la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrado el 9 de septiembre de 2003 por el que se acuerda la sustitución del ascensor de la finca y se repercute su importe entre todos los propietarios, se alza esa representación, interponiendo el preceptivo recurso de apelación, que articula en tres legaciones, en las que denuncia, sucesivamente, la infracción del artículo 9 apartado 5 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el apartado segundo de los Estatutos de la Comunidad, infracción de ese mismo precepto en relación con el artículo 11 de esa Ley del mismo apartado de los Estatutos e infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La primera infracción reseñada mantiene que el apelante como propietario de un piso situado en planta baja de ese edificio de la DIRECCION000 NUM000 se encuentra exento de contribuir al pago de la sustitución o cambio de ese ascensor.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 apartado 1e ) consagra la obligación de cada propietario de contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Concretando su apartado 2 que para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarían generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta ley.
Así, la propia Ley de Propiedad Horizontal establece una excepción a la regla general, como es la existencia de estipulaciones especiales en las normas estatutarias. Excepción que, como tal, habrá de ser interpretada restrictivamente.
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