SAP Madrid 311/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:8536
Número de Recurso412/2005
Número de Resolución311/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00311/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006115/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 412/2005

Proc. Origen: CUENTA DEL PROCURADOR 864/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Alonso

Procurador: Alonso

Contra: A.E.A.D.E., CENTRO MOVIL MILENIUM, S.L.

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA, YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento de impugnación de la tasación de costas hecha en la Cuenta de Procurador número 864/2003 por incluir partidas indebidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Alonso, y de otra, como apelados-demandados A.E.A.D.E. Y Centro Móvil Milénium s.l..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de la Tasación de Costas por partidas indebidas, impugnada por el Procurador D. Alonso, manteniéndose la Tasación de costas practicada de fecha 3 de Febrero de dos mil cuatro, con imposición de costas a la parte impugnante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

En el procedimiento de cuenta del procurador del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, instado por el Procurador don Alonso contra sus poderdantes A.E.A.D.E. Y Centro Móvil Milénium s.l., que estuvieron representados por Procurador y defendidos por Letrado, se dictó auto el día 27 de noviembre de 2003, que devino firme, en el que se impusieron las costas al Procurador don Alonso.

A.E.A.D.E. y Centro Móvil Milénium S.L. solicitan que se haga la tasación de costas mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2003.

La tasación de costas que hace la Secretaria del Juzgado el día 3 de febrero de 2004 incluye honorarios de Letrado y derechos de Procurador.

El Procurador don Alonso impugna la tasación de costas por incluir partidas indebidas.

TERCERO

No cabe discutir, en este procedimiento, el criterio del auto firme que impuso las costas del procedimiento de cuenta del Procurador. Y no es de aplicación el artículo 818 párrafo segundo de la L.e.c. al procedimiento de cuenta de Procurador, ya que el precepto agota su eficacia en el proceso monitorio.

CUARTO

El criterio mayoritario en esta Audiencia Provincial de Madrid es que no es preceptiva la intervención de Procurador y Abogado en el procedimiento de Cuenta de Procurador (al cual nos sumamos). Y el argumento de este criterio se recoge en la sentencia de 17 de septiembre de 2004 de la Sección 8ª de la que fue ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio García Paredes y que transcribimos a continuación: "Como se ha venido manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y también por la denominada jurisprudencia menor "este proceso llamado "de cuenta jurada" o de "jura de cuentas", es un procedimiento atípico, peculiar y privilegiado proceso de ejecución -como reconocieron las SSTS, Sala 1ª, de 7 de diciembre de 1932 y 20 de noviembre de 1967, y en este sentido, no es un proceso al que los Procuradores y Abogados deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan. Tienen, como siempre, a su disposición, si lo desean, el juicio declarativo ordinario que corresponda a la cuantía de la reclamación." (SAP Valencia, de 13.enero.2003). No se trata de un juicio o proceso declarativo en el que sea exigido aplicar las normas generales sobre la comparecencia en juicio y sobre la dirección letrada. Ello es así porque, como bien se expone en la SAP Zaragoza de 19 de...

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