SAP Madrid 311/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8536 |
Número de Recurso | 412/2005 |
Número de Resolución | 311/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00311/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006115/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 412/2005
Proc. Origen: CUENTA DEL PROCURADOR 864/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Alonso
Procurador: Alonso
Contra: A.E.A.D.E., CENTRO MOVIL MILENIUM, S.L.
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA, YOLANDA LUNA SIERRA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento de impugnación de la tasación de costas hecha en la Cuenta de Procurador número 864/2003 por incluir partidas indebidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Alonso, y de otra, como apelados-demandados A.E.A.D.E. Y Centro Móvil Milénium s.l..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de la Tasación de Costas por partidas indebidas, impugnada por el Procurador D. Alonso, manteniéndose la Tasación de costas practicada de fecha 3 de Febrero de dos mil cuatro, con imposición de costas a la parte impugnante."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 14 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
En el procedimiento de cuenta del procurador del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, instado por el Procurador don Alonso contra sus poderdantes A.E.A.D.E. Y Centro Móvil Milénium s.l., que estuvieron representados por Procurador y defendidos por Letrado, se dictó auto el día 27 de noviembre de 2003, que devino firme, en el que se impusieron las costas al Procurador don Alonso.
A.E.A.D.E. y Centro Móvil Milénium S.L. solicitan que se haga la tasación de costas mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2003.
La tasación de costas que hace la Secretaria del Juzgado el día 3 de febrero de 2004 incluye honorarios de Letrado y derechos de Procurador.
El Procurador don Alonso impugna la tasación de costas por incluir partidas indebidas.
No cabe discutir, en este procedimiento, el criterio del auto firme que impuso las costas del procedimiento de cuenta del Procurador. Y no es de aplicación el artículo 818 párrafo segundo de la L.e.c. al procedimiento de cuenta de Procurador, ya que el precepto agota su eficacia en el proceso monitorio.
El criterio mayoritario en esta Audiencia Provincial de Madrid es que no es preceptiva la intervención de Procurador y Abogado en el procedimiento de Cuenta de Procurador (al cual nos sumamos). Y el argumento de este criterio se recoge en la sentencia de 17 de septiembre de 2004 de la Sección 8ª de la que fue ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio García Paredes y que transcribimos a continuación: "Como se ha venido manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y también por la denominada jurisprudencia menor "este proceso llamado "de cuenta jurada" o de "jura de cuentas", es un procedimiento atípico, peculiar y privilegiado proceso de ejecución -como reconocieron las SSTS, Sala 1ª, de 7 de diciembre de 1932 y 20 de noviembre de 1967, y en este sentido, no es un proceso al que los Procuradores y Abogados deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan. Tienen, como siempre, a su disposición, si lo desean, el juicio declarativo ordinario que corresponda a la cuantía de la reclamación." (SAP Valencia, de 13.enero.2003). No se trata de un juicio o proceso declarativo en el que sea exigido aplicar las normas generales sobre la comparecencia en juicio y sobre la dirección letrada. Ello es así porque, como bien se expone en la SAP Zaragoza de 19 de...
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