AAP Valencia 123/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2007:78A |
Número de Recurso | 268/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Sección Séptima
AUTO Nº 123
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as :
Presidente/a:
D. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. JOSEÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
D. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
En Valencia a veintiocho de mayo de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal - 001007/2006 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, entre partes; de una como demandante - apelante/s FIATC MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUGENIO RUIZ BLANES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra como demandados-apelado/s Paulino, Jose Manuel y LINEA DIRECTA ASEGURADORA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSA FERNANDA KONINCK FUSTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª BELEN ALCON ESPINOSA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSEÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En las expresadas actuaciones y con fecha 21 de diciembre de 2006 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la declinatoria formulada por el procurador DOÑA BELEN ALCON ESPINOSA en nombre y representación de la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que carezco de jurisdicción para resolver la demanda formulada por el procurador DOÑA MARGARITA SANCHIS MENDOZA en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA por entender que existe sumisión de las partes para la resolución del conflicto de arbitraje de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso y con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la actora."
Contra dicho auto, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 9 de mayo de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la aseguradora FIATC contra el auto de 21 de diciembre de 2006, lo impugna al considerar que no se valora en debida forma las cláusulas del Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva resolución que declare la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valencia para el conocimiento y decisión de la demanda por ella instada.
Para analizar la cuestión planteada es necesario referirse a los antecedentes de este procedimiento, resultando los siguientes: a) La aseguradora FIATC insta una acción de reclamación del importe de 862, 00 € a que asciende la tasa pagada a la Consellería de Sanidad por la asistencia medica prestada a D. Armando, conductor de la motocicleta BMW.... VKJ asegurada por ella que sufrió un accidente de circulación el pasado día 29 de mayo de 2005 en el que intervino el vehículo Fiat Stilo.... NLR, asegurado en LINEA DIRECTA, que conducía D. Jose Manuel y era propiedad de D. Paulino ; b) En sus fundamentos de derecho invocaba la Resolución de 19 de abril de 1.999 de la Subsecretaria del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la...
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