SAP Valencia 46250370072007100282, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:1432
Número de Recurso110/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46250370072007100282
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001400/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/as - apelante/s HIJOS DE ORTIZ RUIZ SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO FERNANDEZ MONTAÑANA y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO CALATAYUD MOLTO, y de otra como demandante/s, - apelado/s Bruno y María dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FELIX BELTRAN LLEDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª DON JOSE SAPIÑA BAVIERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por Bruno y María contra Hijos de Ortiz Ruiz S.L. y CONDENO al demandado a abonar al actor la suma de 4.672, 14 € y a entregar al actor la documentación descrita en el fundamento 3º de esta resolución; con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de marzo de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente recurso se formula por la parte demandada contra la citada sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario en reclamación de 4.702, 12 euros como importe abonado por la actora por las reparaciones de su vehículo tras ser adquirido de segunda mano de la demandada y de entrega de determinados documentos en relación con el mismo, por entender que se había probado que aquéllas derivaron de vicios del producto vendido.

Se funda tal recurso en que la referida resolución incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que de las practicadas y en especial de la pericial se induce que, pasada la ITV por el vehículo al hacerse la venta y no la siguiente, las averías y modificaciones de piezas por las que se reclama, se deben a su uso o a indebidas manipulaciones del mismo por terceros, sin que tampoco proceda la entrega de la documentación por haberse ofrecido antes de la demanda.

La demandante e opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia y por los contrarios a aquel.

SEGUNDO

Esta Sala acepta la Fundamentación Jurídica se la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso, previa revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Son normas reguladoras de la carga probatoria en esta materia, como la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo 23/2003, la de Ordenación del Comercio Minorista 7/1996 y, con carácter general, la LGCU 26/1984, en sus arts. 11.5 y 25 a 28.Esta última Ley, en su Art. 25 de la Ley 26/1984, señala que el consumidor y usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o de las personas de las que deben responder civilmente. Por su parte, su artículo 26, en relación con la responsabilidad de los productores y suministradores,...

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