SAP Valencia 61/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:1637
Número de Recurso779/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 61/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000779/2006, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000389/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FOGASA, representado por el Procurador de los Tribunales, y de otra, como apelados a CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PV, EMELSYS SL, Pedro Antonio y Erica, representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, sobre INCIDENTE CONCURSAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FOGASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 26/09/06, contiene el siguiente FALLO: ".Que DESESTIMANDO la demanda de OPOSICIÓN promovida por el letrado D. RAFAEL MARCO CARDA en representación de LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIA, y DESESTIMANDO igualmente la demanda de OPOSICIÓN promovida por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA APROBACIÓN DE CUENTAS PRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y en su consecuencia:

HA LUGAR A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO, tramitado en este Juzgado bajo el número de nº 167/05, de la deudora EMELSYS, S.L., procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento de esta resolución una vez gane firmeza.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FOGASA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 26 de Septiembre de 2.006, que desestimaba la demanda de oposición promovida por la representación de la Confederación General del Trabajo del País Valencia, desestimando igualmente la demanda de oposición planteada por el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, declarando haber lugar a la aprobación de cuentas presentada por la Administración Concursal y, en su consecuencia, haber lugar a la conclusión del concurso voluntario, de la deudora Emelsys S.L. procediendo el archivo de las actuaciones, declarando la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, sin expresa imposición de las costas causadas, y frente a dicha resolución recurrió en apelación el Abogado del Estado, en representación de FOGASA, frente al pronunciamiento de la sentencia recurrida que entendía que los honorarios correspondientes a la administración concursal constituyen un crédito contra la masa con un régimen distinto al resto de los créditos de esta misma naturaleza, que permite que su devengo y exigibilidad coincidan en el tiempo, por lo que deben abonarse con preferencia a cualquier otro crédito contra la masa, diferenciación que, en opinión del recurrente, carece de fundamento, por cuanto, partiendo de la calificación del crédito de la administración concursal por sus honorarios como de crédito contra la masa, condición que no se discute en el procedimiento, está sometido al mismo régimen que los demás, por cuanto el artículo 154,2 LC sólo establece el criterio único, en tal caso, de que se paguen por orden de vencimiento, cualquiera que sea su naturaleza, criterio de trato igualitario que viene enunciado en la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, que no exceptúa los honorarios de los administradores y si los salarios de los trabajadores de los treinta últimos días, prevista en el artículo 84,2,1 LC, como traslación del superprivilegio establecido en el artículo 32,1, del Estatuto de los Trabajadores a dicha Ley Concursal, con la única excepción que establece el apartado tercero del artículo 154 de la Ley citada, respecto de los bienes afectos al pago de créditos que tengan la calificación de privilegio especial, de donde se infiere que la administración concursal ha alterado el orden de pago de los créditos, al pagar, en primer lugar el...

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