SAP Valencia 353/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:1944
Número de Recurso326/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 353-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 12 de junio de 2006.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 465/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alzira, entre partes, de una como demandante- apelante, D. Carlos Miguel, representado por el Procurador Dña. Cristina García Morato, y de otra como demandada-apelada, Dña. Inés, representada por el Procurador Dña. Rosa Selma García Faria.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Alzira, en fecha 06.05.06, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Se desestima la demanda interpuesta por Dña. Ernestina Piera Carrascosa en represenación de D. Carlos Miguel, asistido de la letrada Dña. Ana García Navarro, frente a Dña. Inés, representada por Dña. Araceli Romeu Maldonado, asistido del letrado D. Jorge Terol Catalá, desestimando la pretensión solicitada. No cabe hacer ningún pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la resolución recurrida por dos motivos: a) el primero el haber adoptado la forma de auto pese a tratarse de una resolución que pretende modificar la sentencia de divorcio anterior; y b) el no haber extinguido la pensión de alimentos establecida ya desde la sentencia de separación -19 de mayo de 1984 - a favor de su hija Nuria, nacida el 26 de septiembre de 1.980.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, sólo cabe decir que a la parte pese a la forma adoptada por la resolución recurrida, -auto- no se le ha impedido el acceso a los recursos, y en concreto el de apelación que está siendo objeto de conocimiento en esta alzada, en segundo lugar, también cabe decirle que la Juzgadora de instancia no tenía porque adelantarse a la vigencia de la nueva reforma de la LEC operada a través de la Ley 15/05 de 8 de julio de modificación del CC y la LEC en materia de separación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR