SAP Valencia 278/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:1604 |
Número de Recurso | 437/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
VICENTE
SENTENCIA NÚM.: 278/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a catorce de julio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000437/2006, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000142/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE VALENCIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES, y de otra, como apelados a Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE VALENCIA SA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA en fecha 19 de diciembre de 2005, contiene el siguiente FALLO:"1) Que desestimando totalmente la impugnación de tasación de costas formulada a instancia de D. Donato, en nombre de Banco de Valencia, y asistido por el Letrado D. Andrés Gomez Portilla contra D. Gustavo en reclmación de la inclusión de la tasa Judicial en la tasación de costas, no ha lugar a tal inclusió por las razones expuestas. 2) Las costas se imponen en este acto a la parte actora o impugnante"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE VALENCIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de procedimiento de ejecución de bienes hipotecados se solicitó por la representación procesal de la entidad BANCO DE VALENCIA SA la práctica de la oportuna tasación de costas, a cuyos efectos acompañó minuta de honorarios del Letrado y cuenta de derechos y suplidos del Procurador, practicándose la oportuna diligencia por la Sra. Secretaria del Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2005, de cuyo importe quedó excluida el correspondiente a la tasa judicial por considerar no ser un concepto repercutible al condenado en costas. La representación procesal de la parte solicitante de la tasación formuló impugnación a ésta por la exclusión de tal partida, y seguido que fue el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia por la que se desestimó la impugnación de la tasación de costas por exclusión de la partida correspondiente a la tasa judicial.
Interpone recurso de apelación la representación procesal del BANCO DE VALENCIA SA alegando errónea interpretación de la prueba practicada al haberse omitido la documental aportada por dicha parte, consistente en la aportación de reiterada y consolidada jurisprudencia en la que se incluye la tasa judicial, así como errónea aplicación e interpretación de la jurisprudencia en relación con el artículo 241 de la LEC, pues dicho precepto permite la inclusión de los desembolsos que se hayan...
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