SAP Valencia 219/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:1965
Número de Recurso205/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA número 219/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 26 de mayo de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 205/06, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 802/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, don Paulino, representado por el procurador don V. Javier García López, y de otra, como demandante apelado, VALENCIANA DE QUESOS, SA, representado por la procuradora doña Rosa Arroyo Cabria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 6 de Valencia, en fecha 11 de noviembre de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de VALENCIANA DE QUESOS, SA, debo condenar y condeno al demandado Paulino, a que haga pago al demandante de la suma de 9.004,06 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Se impone el pago de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba la acción que, en ejercicio de las acciones de responsabilidad del administrador social, ejercitó la representación procesal de la entidad VALENCIANA DE QUESOS SA contra Paulino, Administrador de la entidad Conde Carmine SL, interpone recurso de apelación el demandado, alegando al efecto no concurrir los requisitos de los artículos 133 y 135 de la LSA por cuanto el Sr. Paulino no era conocedor de la situación económica de la empresa al tiempo de adquirir los productos de la demandante, lo que resultaba de la circunstancia de que la Junta celebrada el 5 de julio de 2001, en la que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio del año 2000 con determinación de cero euros de beneficios, era posterior en el tiempo -cuatro meses- a la fecha en que se compraron los productos a Valenciana de Quesos SA. Añadía, en relación con la acción también ejercitada por la entidad actora en base a los artículos 260 y 262 de la LSA, que había quedado acreditado que la sociedad no había dejado de funcionar ni había quedado paralizada, como así resultaba de la prueba testifical del Sr. Hugo quien manifestó que a partir del año 2001 se hizo cargo de la sociedad, indicando que si no hubo disolución de la sociedad durante dicho año no podía procederse a tal disolución.

La representación procesal de la parte actora solicitó la confirmación de la sentencia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que aquí han de darse por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones, y a los que son de añadir los que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación y dando así cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC.

La entidad Valenciana de Quesos SA, formuló demanda contra el Sr. Paulino en su condición de Administrador de la entidad Conde Carmine SL contra la que, previamente, había instado proceso monitorio en reclamación de 9.004'06 Euros, adeudados por razón de las relaciones comerciales habidas entre ambas entidades -suministro de géneros de alimentación- en el que ninguna oposición se formuló por la entidad deudora y...

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