SAP Valencia 231/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2006:1971 |
Número de Recurso | 250/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA número 231/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 7 de junio de 2006.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 250/06, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 638/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xàtiva, entre partes; de una, como demandante apelante, INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por la procuradora doña Cristina Litago Lledó, y de otra, como demandado apelante, don Carlos María.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Xàtiva, en fecha 22 de junio de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por la procuradora doña María José Diego Vicedo, y asistido por el letrado don Ernesto Pérez Broseta, contra don Carlos María, representado por el procurador don José Amorós García, y asistido por la letrada doña Ana Añón Larrey, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al indicado demandado a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISÉIS CENTIMOS (2.378,26 euros), en concepto de principal, más el 13 % del interés anual de la indicada cantidad, desde el día 29 de noviembre de 2003, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Instituto Oficial de Crédito (ICO) reclama en el procedimiento a Carlos María 5.515,02 euros mas el interés de demora pactado hasta su completo pago en concepto de saldo adeudado en virtud de un préstamo concertado entre el Banco de Crédito Agrícola y el mentado Sr. Carlos María en fecha de 28 de enero de 1988 con motivo de los daños causados por las inundaciones de noviembre de 1987, por importe de principal de 1.500.000 pesetas a devolver en cuatro anualidades iguales de 375.000 pesetas, con vencimiento los días 5 diciembre de 1990 a 1993, devengando un interés retributivo al 7 % anual pagadero por semestres vencidos, los días 5 junio y 5 diciembre y de demora al 13 % anual.. La cantidad reclamada se desglosaba en 2.378,26 euros de principal; 157,76 euros de intereses retributivos y 2.979 euros por intereses de demora devengados hasta el día 29 noviembre de 2002.
El demandado en contestación opuso como defensas; 1º) Falta de legitimación activa del ICO; 2º) Aplicación de la doctrina jurisprudencial del retraso desleal; 3º) Prescripción de la reclamación de intereses; 4º) Condonación parcial de la deuda y 5º) Aplicación de la facultad moderadora de los intereses moratorios, suplicando una sentencia que desestimase la demanda o subsidiariamente se absolviese al demandado del pago de los intereses retributivos y moratorios, declarándose únicamente adeudado el principal reclamado.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Xátiva, tras sentar la legitimación del ICO en la reclamación actual, rechazar la aplicación de la doctrina del retraso desleal en la exigencia del crédito por las actoras, declarar prescritos los intereses retributivos, inaplicar la caso la condonación...
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...el tiempo de duración de la mora el incumplimiento fue total" (sentencia de 29 de noviembre de 1997). En parecido sentido SAP de Valencia de 7 de junio de 2.006. Cabe reseñar que, dicho criterio no es unánime, pues existen sentencias de Audiencias Provinciales que admiten dicha facultad mod......