SAP Valencia 232/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:1972
Número de Recurso332/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 232/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a nueve de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000332/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000155/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a Erica, y de otra, como demandado apelado a NOVOFERRO SL, sobre RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Erica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 27/01/06, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanapromovida por el procurador Sra. Calabuig Villalba en la representación que ostenta de su mandante NOVOFERRO SL debo condenar y condeno a la demandada Dña. Erica a que abone a la actora la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (11.765,18.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma en los términos enunciados al fundamento jurídico sexto de esta sentencia, y desestimando como desestimo la reconvención deducida por el Procurador Sr. Vives de Blas en la representación que ostenta de su mandante Dña. Erica debo absolver y absuelvo a la mercantil NOVOFERRO SL de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello imponiendo a la demandada reconviniente el pago de la totalidad de las costas procesales causadas"..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Erica, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad formuló la representación procesal de la entidad NOVOFERRO SL contra Erica, en su condición de Administradora Única de la mercantil Parflo SL, interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia de la instancia en relación con las siguientes cuestiones: 1) Sobre la condena en costas, por cuanto el Juzgado había estimado su excepción de pluspetición respecto de la cantidad reclamada por la parte actora, por lo que no había lugar para que le fueran impuestas las costas de la instancia; 2) Sobre la excepción de pluspetición en relación con la cantidad correspondiente a los gastos de devolución de los pagarés, porque dicha cantidad corresponde al acreedor a consecuencia del contrato de descuento bancario habido con la entidad bancaria, sin que dicha cantidad se encuentre contemplada en el artículo 58 de la Ley Cambiaria ; 3) Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, en tanto había quedado acreditado en autos que el Sr. Daniel era el Gerente y verdadero Administrador de hecho de la entidad Parflo SL, sin que se haya vulnerado el principio de buena fe registral frente a terceros; 4) Sobre la excepción de cumplimiento defectuoso en el cumplimiento de la obligación por parte de la entidad actora, habiéndose acreditado que se produjeron vicios constructivos cuyo importe de reparación debía ser reducido de la cantidad reclamada; y 5) Sobre la desestimación de la reconvención por estimar la sentencia la falta de legitimación activa de la Sra. Erica, siendo que el artículo 1148 del CC dispone que el deudor solidario podrá utilizar todas las excepciones que deriven de la naturaleza de las obligaciones frente al acreedor.

La representación procesal de la parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos de la sentencia de la instancia -a excepción del relativo a las costas-, que aquí se han de dar por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones pues, como indica la STS de 5 de octubre de 1998 (El Derecho 1998/25076 ), "Si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS de 16 de octubre de 1992, 5 de noviembre de 1992 y 19 de abril de 1993)", dándose a continuación contestación a los motivos del recurso de apelación conforme a lo prevenido en el artículo 465 de la LEC, debiendo tenerse en cuenta, a tal efecto, que previo al presente procedimiento en el que se ejercitaban las acciones prevenidas en el artículo 69 de la LSRL y 133 y 135 de la LSA contra la Sra. Erica en su condición de Administradora Única de la entidad Parflo SL, la entidad actora había formulado demanda de juicio cambiario contra ésta mercantil -seguido al número 215/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules- en sede del que se comprobó que la citada mercantil había cesado de hecho en su actividad, con cierre de su domicilio social, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR