SAP Barcelona 428/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:9596
Número de Recurso896/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 896/2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 294/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 428/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 294/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Alexander, contra AGUA DEL MONTSENY, S.A.; siendo interpuesta demanda reconvencional por D. Luis en representación de AGUA DEL MONTSENY, S.A., contra D. Alexander y SIFILSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, demandada y demandados reconvencionales, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Francisco en representación de D. Alexander contra AGUA DEL MONTSENY, S.A. debo condenar y condeno a AGUA DEL MONTSENY, S.A. a pagar D. Alexander en el momento del otorgamiento de las escrituras a las que se refiere el párrafo segundo, la suma correspondiente al resto del total precio pactado aplazado correspondientes a los plazos vencidos y no satisfechos de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2004), o sea la suma de cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (47.654,50) más el importe resultante de las demás cuotas mensuales del pago aplazado desde la cuota correspondiente al 22 de junio inclusive hasta la última cuota, a razón de nueve mil quinientos euros con noventa céntimos de euros (9.530,90) sin devengo de intereses. Sin expresa condena en costas. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. Luis, actuando en representación de AGUA DEL MONTSENY, S.A., contra D. Alexander y SIFIL, S.A., y debo condenar y condeno a los codemandados a transmitir a AGUA DEL MONTSENY, S.A., las parcelas resultantes de la reparcelación del Plan parcial Can Record números NUM002 y NUM003, otorgando la pertinente escritura pública y recibiendo en tal acto del comprador AGUA DEL MONTSENY, S.A. la suma correspondiente al resto del total precio pactado aplazado correspondientes a los plazos vencidos y no satisfechos de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2004), o sea la suma de cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (47.654,50), más el importe resultante de las demás cuotas mensuales del pago aplazado desde la cuota correspondiente al 22 de junio inclusive hasta la última cuota, a razón de nueve mil quinientos treinta euros con noventa céntimos de euros (9.530,90) sin devengo de intereses. Fijando como base de la liquidación de daños y perjuicios para el caso del incumplimiento de la obligación, de hacer que en el presente pronunciamiento se condena a D. Alexander y a SIFIL, S.A. el valor de las fincas que pericialmente ha dictaminado el perito D. Jose Pablo. Con expresa imposición de las costas causadas a las demandadas reconvencionales en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y las demandadas mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se dirimen una serie de acciones formuladas por las partes otorgantes de la escritura notarial de fecha 22 de noviembre de 1995 relacionadas con el desenvolvimiento de las obligaciones asumidas en dicho instrumento público por el vendedor Alexander y por la compradora Agua del Montseny SA.

La sentencia de primera instancia entiende que esa escritura constituía una sola venta, con causa única, por bien que recayente sobre varios objetos (la finca registral nº NUM000 de Sant Esteve de Palautordera, el negocio de aprovechamiento del manantial de San Antonio desarrollado en ella y una porción de terreno de 800 metros cuadrados segregada de la finca registral nº NUM001 ), de tal modo que, incumplida desde junio de 2000 por el vendedor la obligación de entrega de las parcelas comprometidas, no podía éste ex arts. 1124 y 1504 CC resolver el contrato so pretexto de la falta de pago del precio aplazado por la sociedad compradora; añade el juzgador a quo que, contra el pago de los plazos pendientes a cargo de la compradora, Alexander y por extensión su sociedad patrimonial Sifilsa SA deben entregar a Agua del Montseny las parcelas números NUM002 y NUM003 del plan parcial de Can Record.

La precitada sentencia es impugnada por cada uno de los litigantes ( Alexander y Agua del Montseny, pero también Sifilsa SA, codemandada reconvencional) en aquello que les perjudica.

SEGUNDO

Para la más adecuada resolución de la controversia planteada en esta alzada se hace precisa una fijación de los hechos básicos, admitidos y acreditados.

Son los siguientes, expuestos cronológicamente: 1º/ Agua del Montseny SA venía explotando desde antiguo en concepto de arrendataria la planta embotelladora del manantial de San Antonio sita en la finca registral número NUM000 de Sant Esteve de Palautordera, perteneciente en usufructo a Regina y la nuda propiedad a su hijo Alexander ; 2º/ en fecha 22 de noviembre de 1995 Agua del Montseny y Alexander concertaron en escritura pública, por el precio global de 250 millones de pesetas, la venta de la nuda propiedad de esa finca, la de la plena propiedad de la industria embotelladora en marcha y la del usufructo de una porción de terreno colindante, de 800 metros cuadrados de superficie, identificada en ese momento como integrante de las futuras parcelas 5 y 6 del plan parcial Can Record que entonces sólo contaba con la aprobación inicial; 3º/ ese plan parcial fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona en julio de 1999 con un coeficiente de aprovechamiento urbanístico del 38,19%, y el consiguiente proyecto reparcelatorio recibió la aprobación municipal el siguiente 8 de junio de 2000, con la previsión de unas parcelas mínimas de 400 metros cuadrados; 4º/ Sifilsa SA, sociedad patrimonial de la familia Alexander / Juan Luis constituida en mayo de 1988, aportó al proyecto de reparcelación indicado la finca de su propiedad registral número NUM001, de 21.661 metros cuadrados, de la que en fecha 17 de noviembre de 1995 segregó 800 metros cuadrados para transmitirlos a su socio Alexander, y fruto de las transformaciones urbanísticas de 1999-2000 recibió entre otras las parcelas números NUM002 y NUM003, de 435 y 429 metros cuadrados de superficie respectiva, muy próximas a las parcelas 5 y 6 del planeamiento primitivo; 5º/ los usufructos mobiliario e inmobiliario antes mencionados se extinguieron con el fallecimiento de Regina, ocurrido el 1 de febrero de 2003; 6º/ Agua del Montseny abonó puntualmente los pagos mensuales...

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