SAP Barcelona 453/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:9555
Número de Recurso218/2007
Número de Resolución453/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 453/07

Barcelona, trece de septiembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 218/2007

Juicio nº: 393/06

Procedencia: Primera Instancia nº 1 Terrassa

Objeto del juicio: incidente impugnación tasación de

costas

Motivo del recurso: la exclusión de la tasa judicial

Apelante: Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona

Abogado: Sra. Pascual Martí

Procurador: Sr. Joaniquet Ibarz

Apelado: Magdalena y Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El aquí recurrente impugnó, en fecha 29-11-2006, la tasación de costas practicada, al argumentar, en síntesis, que la partida relativa a la tasa judicial es debida.

    La sentencia apelada, de fecha 19-1-2007, desestimó la impugnación, al argumentar que no puede repercutirse la tasa en quien no tiene la obligación legal de pago.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera que se trata de una partida debida, y cita sentencias en apoyo de su tesis.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 19-3-2007.No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA TASA JUDICIAL

    Esta misma Sala en resolución de 15-6-2006, ya tuvo ocasión de analizar la cuestión, declarando que se trata de una partida debida.

    Es un gasto necesario derivado directamente del procedimiento y el artículo 241 LEC determina que "se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso".

    Por otra parte este criterio concuerda con el alcanzado en esta Audiencia Provincial en fecha 29-3-2004, y en consecuencia debe estimarse el recurso.

  2. LAS COSTAS

    No debe efectuarse una especial imposición de las costas del recurso, de conformidad con los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO
  1. Estimamos el recurso de apelación.

  2. Revocamos la sentencia apelada ordenando la inclusión de la...

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