SAP Barcelona 453/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:9555 |
Número de Recurso | 218/2007 |
Número de Resolución | 453/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 453/07
Barcelona, trece de septiembre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 218/2007
Juicio nº: 393/06
Procedencia: Primera Instancia nº 1 Terrassa
Objeto del juicio: incidente impugnación tasación de
costas
Motivo del recurso: la exclusión de la tasa judicial
Apelante: Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona
Abogado: Sra. Pascual Martí
Procurador: Sr. Joaniquet Ibarz
Apelado: Magdalena y Lucas
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El aquí recurrente impugnó, en fecha 29-11-2006, la tasación de costas practicada, al argumentar, en síntesis, que la partida relativa a la tasa judicial es debida.
La sentencia apelada, de fecha 19-1-2007, desestimó la impugnación, al argumentar que no puede repercutirse la tasa en quien no tiene la obligación legal de pago.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera que se trata de una partida debida, y cita sentencias en apoyo de su tesis.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 19-3-2007.No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA TASA JUDICIAL
Esta misma Sala en resolución de 15-6-2006, ya tuvo ocasión de analizar la cuestión, declarando que se trata de una partida debida.
Es un gasto necesario derivado directamente del procedimiento y el artículo 241 LEC determina que "se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso".
Por otra parte este criterio concuerda con el alcanzado en esta Audiencia Provincial en fecha 29-3-2004, y en consecuencia debe estimarse el recurso.
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LAS COSTAS
No debe efectuarse una especial imposición de las costas del recurso, de conformidad con los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Estimamos el recurso de apelación.
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Revocamos la sentencia apelada ordenando la inclusión de la...
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