SAP Huelva 14/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2007:14 |
Número de Recurso | 278/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
14/2007
S E N T E N C I A Nº 14
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de la Palma del Condado
ROLLO DE APELACIÓN Nº 278/2006
JUICIO Nº 211/2006
En la Ciudad de Huelva a veintinueve de enero de dos mil siete..
Visto, por la SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juan Enrique que en el recurso es parte apelante, contra Eusebio que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de septiembre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimado parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Remedios García Aparicio, en representación de D. Juan Enrique, CONDENO, a D. Eusebio a que indemnice al actor la suma de 700 euros, más los intereses legales. No precede imposición de costas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda se alza el actor, que reitera la procedencia de la estimación íntegra: alega que se ha probado que los daños en su vivienda proceden de la falta de mantenimiento de las conducciones de agua del usuario del piso superior, y que debe condenársele a repararlas para evitar la continuidad de los efectos de su mal estado. Asimismo, insiste en que incluye su demanda dos pretensiones separadas: la reparación in natura, condena a hacer consistente en reparar esas conducciones para evitar que sigan causándose daños, y la indemnización de los daños ya producidos, que liquida...
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