SAP Valencia 190/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:1755
Número de Recurso258/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

190/2007

ROLLO NÚM. 000258/2007

V

SENTENCIA NÚM.: 190/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000258/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000496/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE, entre partes, de una, como apelante a NOVEDAD MUEBLE SL, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR, y de otra, como apelados a HOYOS COMERCIAL DEL MUEBLE SL, representado por el Procurador de los Tribunales NATALIA DEL MORAL AZNAR, sobre LEASING Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por NOVEDAD MUEBLE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE en fecha 30-12-2005, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando parcialmente la demanda formulada por HOYOS COMERCIAL DEL MUEBLE, SL.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Natalia del Moral Aznar y asistido del Letrado D. Eusebio Gómez-Límón Marín contra NOVEDAD MUEBLE, S.L., representado por el Letrado D. Francisco Javier Moya Sáez, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a l a misma y en consecuencia, debo de condenar y condeno a la parte demandada a que tan pronto sea firme esta resolución, satisfaga a la parte actora la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS más la cantidad que determine en ejecución de sentencia por las c omisiones a las que se refiere los pedidos que figuran en el doc nº 12 acompañados a la demanda, más los intereses legales, sin imposición de costas a la parpte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la entidad NOVEDAD MUEBLE, S.L., representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar y asistido del Letrado D. Francisco Javier Maya Sàez contra HOYOS COMERCIAL DEL MUEBLE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Natalia del Moral Aznar y asistido del Letrado D. Eusebio Gómez Limón Marín, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, con imposición de costas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NOVEDAD MUEBLE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Hoyos Comercial del Mueble SL, ante la resolución por parte de Novedad Muebles SL del contrato de agencia que ligaba a dichas sociedades, insta demanda en solicitud de las siguientes pretensiones de condena ; a) 5.858,37 euros en concepto de indemnización por clientela; b) 2.600 euros en concepto de daños y perjuicios; c) 2660,92 euros por comisiones por actos promocionales del agente, concluidos con la empresa después de la resolución contractual; d) 1.330 euros por falta de preaviso; e) una cantidad mínima por comisiones referentes al segundo trimestre de 2004 en importe de 2.600 euros y g) la condena a la demandada a proveerle de fondos respecto a un pagaré pendiente de vencimiento a fecha de demanda y que la actora libró y entregó a Novedad Muebles SL.

La demandada contestó a la demanda alegando el incumplimiento de las obligaciones por parte del agente que le impedía la obtención de las indemnizaciones por clientela, daños y perjuicios y preaviso; fijó en 2.310,10 euros la cantidad correspondiente a la liquidación de comisiones por el segundo trimestre de 2004 y la suma de 942,94 euros por comisiones devengadas a favor del agente después de producirse la resolución del contrato. Formulaba reconvención en reclamación de 2.082 euros suma resultante de compensar al importe por ella adeudado, al que adeudaba el agente por cobros dinerarios a clientes por ventas que no fueron entregados a la empresa así como por entrega de productos pedidos por el agente, no pagados por éste.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Torrent fundamenta que no constan acreditados los incumplimientos invocados por la demandada y estima que Novedad Muebles SL ha de abonar a la entidad demandante 4.387,73 euros en concepto de indemnización por clientela; 942,94 euros por comisiones por actos concluidos posteriormente a la resolución del contrato; 1330 euros por falta de preaviso y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por comisiones devengadas por el segundo trimestre de 2004; desestimando el resto de pretensiones de la demanda así como toda la reconvención.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos que ahora se enuncian y sintetizan :1º) Falta de legitimación activa pues había que estar a la propia relación contractual para concluir que fue entre Gustavo y la demandada; 2º)Error de valoración de la prueba en cuanto a la no acreditación de los incumplimientos de las obligaciones del agente; 3º)Improcedencia de la indemnización por clientela dado tales incumplimientos de las obligaciones y no concurrir los requisitos para su concesión y en todo caso error e incongruencia en la suma otorgada por el Juzgado al conceder mas que la pedida en la demanda; 4º)Vulneración de los artículos 210 y 219 de la Ley Enjuiciamiento Civil en cuanto a inviabilidad de dejar para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad por comisiones del segundo trimestre, debiendo en su caso fijarse conforme se interesó en contestación a la demanda en 2.310,10 euros ; 5º ) Procedencia de estimación de la reconvención en el importe de 1.834 euros, razones por las que interesaba una sentencia del Tribunal por la que se desestimase la demanda por falta de legitimación activa; subsidiariamente se procediese a su desestimación por incumplimientos graves del agente y se estimase la reconvención o subsidiariamente se revocase la sentencia en las cantidades objeto de condena.

La parte demandante impugnó la sentencia para que se estimase la indemnización por clientela en el importe total pedido con la demanda; se estimase el importe pedido por daños y perjuicios y el importe de las comisiones de actos concluidos con posterioridad a la resolución del contrato en la suma a fijar en ejecución de sentencia, así como imponerse las costas de la instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Iniciando el Tribunal el tratamiento solutivo por las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, la primera de ellas denuncia la falta de legitimación activa de Hoyos Comercial del Mueble SL para las pretensiones deducidas en el proceso, pues se mantiene que no era tal sociedad quien intervenía en la relación contractual de agencia con Novedad Muebles SL, sino Gustavo, pues la entidad social se creó con fines tributarios, pero la correspondencia, comunicaciones etc, se habían mantenido siempre con la persona física del Sr Gustavo.

Varias razones concurren para rechazar el planteamiento del recurrente, la primera y esencial, que dicha cuestión y pretensión, no fue planteada ni solicitada como defensa en el pliego de contestación a la demanda que por mor del artículo 405 de la Ley Enjuiciamiento Civil es el momento para la parte demandada de hacer valer todas sus defensas frente a la reclamación de adverso, no pudiendo posteriormente a tal escrito rector introducir cuestiones o pretensiones defensivas. Visto el escrito de contestación consta expresamente en el Hecho Primero, que la propia parte admite que "podría" oponer dicha cuestión pero literalmente dice : " No obstante, no vamos a invocar la citada excepción....". Por consiguiente si constituyendo una defensa, que no es procesal(no afecta a la personalidad o capacidad) sino de fondo, pues afecta a la titularidad de la relación jurídica objeto de litigio, expresamente la demandada no quiso invocarla, es contradictorio amen de novedoso ahora en la alzada solicitar su estimación y que la demanda se desestime por falta de legitimación activa y el artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil impone a este Tribunal a la hora de efectuar el juicio revisorio que conlleva la apelación, a limitarse a las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas por los litigantes en la instancia. Cierto es que en la sentencia se trata y resuelve la legitimación de la entidad demandante y con independencia de su irrelevancia, al no haber sido denunciada expresamente por la interpelada, ello no posibilita a la parte demandada recurrir para que el litigio se resuelva por una cuestión fáctica y jurídica no planteada en contestación.

En todo caso y a mayor abundamiento, pues incluso la legitimación activa, es cuestión que puede ser apreciada de oficio, la Sala comparte el razonamiento de la sentencia para afirmar la titularidad de la actora en la relación objeto de enjuiciamiento, pues no se puede comprender la defensa de la demandada, cuando expresamente tiene reconocida antes del proceso a la demandante...

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