SAP Barcelona 401/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:10122
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 14/07-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 537/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 537/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de Aurelio y ARGILETZ, S.A., representados por el procurador Antonio Anzizu Furest, contra SAKAI LABORATORIOS, S.A., representada por el procurador Francisco Pascual Pascual. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el día 14 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Antonio María de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales y de Aurelio y ARGILETZ, S.A., contra SAKAI LABORATORIOS, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del registro de la marca 1.618.071 ARGILETZ SAKAI S.A. BARCELONA (ESPAÑA), ordenando la cancelación del registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se celebró la vista el día 4 de julio de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la nulidad de la marca 1.618.071 ARGILETZ SAKAI S.A., BARCELONA (ESPAÑA) para "todo tipo de arcilla con propiedades curativas en dietética" (clase 5ª), por haber sido registrada por el agente de la actora, sin el consentimiento de esta última, en aplicación de lo regulado en los arts. 10 y 52 LM.

La demandada recurre en apelación por entender que los actores no han acreditado ser titulares de una marca en otro Estado miembro del Convenio de la Unión, que les legitime para el ejercicio de la acción. En este sentido recuerda que el actor es titular de la marca internacional ARGILETZ pero para productos de la clase 19, en concreto arcillas para la construcción, que son distintos de los productos para los que la demandada tiene registrada su marca (arcillas con propiedades curativas en dietética).

Los actores, en su contestación a la demanda, llaman la atención de que además de la marca del agente, adujeron como motivo de nulidad el registro de mala fe, concurriendo circunstancias que lo justifican y eluden la necesidad de entrar a justificar todos los requisitos del art. 10 LM.

SEGUNDO

La sentencia declara probado y no se ha discutido en esta alzada que:

  1. la sociedad ARGILETZ, S.A., que tiene por objeto la venta de arcilla, productos de belleza y de régimen a base de arcilla, ha venido usando desde su constitución, en 1979, el signo distintivo ARGILETZ como nombre comercial;

  2. Sr. Aurelio, que es uno de los principales accionistas de ARGILETZ, S.A., tiene registrada la marca internacional ARGILETZ para arcillas dentro de los productos de la clase 19 (materiales para la construcción) -la solicitud data del 28 de mayo de 1980-, habiéndosele denegado para productos de la clase 3 (productos de belleza);

  3. La demandada, SAKAI LABORATORIOS, S.A., que ha sido distribuidora de los productos de la actora en España, al menos desde 1987, en 1992 obtuvo el registro de la marca española 1.618.071 ARGILETZ SAKAI S.A., BARCELONA (ESPAÑA) para productos de la clase 5ª, en concreto "todo tipo de arcilla con propiedades curativas en dietética".

El art. 10 LM, al igual que lo hacía antes el art. 14 Ley 32/1988, establece como prohibición relativa el registro de una marca por quien sea agente o representante de "un tercero que sea titular de una marca en otro miembro del Convenio de Paris -CUP- (...) sin el consentimiento de dicho titular". A este último se le reconoce la facultad de instar la nulidad del registro que conculque esta prohibición, "conforme a lo previsto en esta Ley -art. 52- y en el artículo 6 septies del Convenio de París".

Según el artículo 6 septies del Convenio de la Unión de París "si el agente o el representante del que es titular de una marca en uno de los países de la Unión...

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