SAP Madrid 619/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:9616
Número de Recurso1221/2006
Número de Resolución619/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00619/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1221/06

Autos nº: 454/05

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda

Apelante: D. Rafael

Procurador: Dª BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Apelado: Dª María Consuelo

Procurador: Dª DOLORES GIRON ARJONILLA

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 619

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIEZ DE MAYO DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de

Inventario número 454/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mjadahonda.

De una, como apelante, D. Rafael representado por la Procuradora Dª BEATRIZ SORDO

GUTIERREZ.

Y de otra, como parte apelada Dª María Consuelo representada por la Procuradora Dª DOLORES GIRON

ARJONILLA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha dieciséis de junio de dos mil seis, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales formada por Rafael y María Consuelo está formado por las siguientes partidas:

Activo

  1. Vivienda sita en Las Rozas, calle DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, DIRECCION001, inscrita en el Registro de la propiedad de Las Rozas, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca nº NUM005.

  2. Vivienda sita en Las Rozas, Avenida DIRECCION002 nº NUM006, portal NUM007, bajo A con su anejo de trastero, inscrita en el Registro de la propiedad de las Rozas, al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca nº NUM011.

  3. Ajuar doméstico que existiera en la vivienda del ordinal 1º.

  4. Vehículo turismo con matrícula H-....-HH.

  5. Saldos existentes en fecha 2 de noviembre de 2004 en Ing en las cuentas naranja nº NUM012 y NUM013, en Caja Madrid en la cuenta NUM014.

  6. Fondos de inversión en Caja Madrid "plus Madrid 2" nº NUM020, y "plus Madrid ahorro" nº NUM021.

  7. 30 acciones de telefónica y 135 acciones de Prisa en la cuenta de valores NUM022 de Caja Madrid.

  8. Fondos de inversión en BBVA:

    - BBVA Crecim Europa Fim nº NUM015

    - Bolsa Japón Fim nº NUM019

    -BBVA Nuevas Tecnologías nº NUM016

    -BVA Mixto Global Fim nº NUM017

    -BBVA Opotunidades Europa Fim nº NUM018

    Pasivo:

  9. Préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en Avenida DIRECCION002 nº NUM006 de Las Rozas, suscrito con la entidad Bancaza.

    Todo ello sin pronunciamiento en costas.

    Firme que sea la presente, y a instancia de cualquiera de las partes, se procederá al cálculo de la liquidación, designándose perito judicial si fuera preciso".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Rafael mediante escrito de fecha 26 de septiembre de dos mil seis, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª María Consuelo mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha tres de noviembre de dos mil seis, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora en proceso de formación de inventario de sociedad legal de gananciales, se formula recurso frente a la sentencia de fecha 16 de junio de 2.006, solicitando de la Sala se modifique el elaborado en la instancia en lo relativo a:

  1. - La inclusión en el activo del 36,81 % solamente, de la vivienda sita en Las Rozas, DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, DIRECCION001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Rozas, al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca nº NUM005.

  2. - Inclusión del crédito que la sociedad legal de gananciales tiene contra la Sra. María Consuelo por valor de 1.800 €, reconocido en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia y luego omitido en el fallo de la misma.

  3. - Inclusión del crédito que la sociedad de gananciales tiene contra la Sra. María Consuelo por 4.186 €, correspondiente al efectivo que la misma retiró de la cuenta ING nº NUM012, el 25 de agosto de 2.003.

  4. - Inclusión en el pasivo de la sociedad legal de gananciales, de una deuda a favor del recurrente de 34.157,52 €, que actualizada al día de hoy dice ascender a 59.501 €.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los motivos de recurso, ha de ser desestimado, habida cuenta el criterio reiterado de esta Sala en supuestos semejantes al de autos, en consonancia con el expresado en la sentencia de la Sección 22 de esta misma Audiencia Provincial, y en igual línea, si bien a sensu contrario, que se pronuncia el TS Sala 1ª, S 8-10-2004, nº 969/2004, rec. 2717/1998, en la que dicho Tribunal argumenta que aunque la regla general es la de presumir la ganancialidad de los bienes del matrimonio, debiendo probar, quien lo alegue, la privacidad de los mismos, sin embargo, ello cede, por lo menos en lo que se refiere a la relación entre los cónyuges, en el caso de que ambos cónyuges de mutuo acuerdo o uno de ellos haya reconocido a favor del otro esa privacidad, declaración de voluntad que no se ve afectada por situaciones tales como falta de precio, o desproporción del mismo, que no afectan a su validez, todo lo cual cabe tanto cuando se reconoce la privacidad de un bien inicialmente ganancial, como a la inversa, esto es, cuando un bien inicialmente privativo se reconoce como ganancial.

Así, en ausencia en la escritura pública de adjudicación, de fecha 27 de noviembre de 1992, la que obra a los folios 262 a 268 de autos, de declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte del esposo, con omisión de anuncio concreto de reserva o condición sobre el mismo, ni mención sobre el derecho de reembolso, es evidente la voluntad del consorte, de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial, de manera que no procede ningún derecho de reembolso, ni inclusión en el pasivo societario de ningún derecho de crédito a favor de aquel, ausencia de declaración que se encamina a causar estado en beneficio de la sociedad matrimonial, de donde bien puede considerarse como una liberalidad del consorte para con la sociedad conyugal que conformaba con la contraparte.

De conformidad con el criterio jurisprudencial que se acaba de exponer, repetido motivo de recurso no puede prosperar, con desestimación del mismo y confirmación integra de la sentencia disentida, pues con toda corrección se afirma que la vivienda en cuestión pertenece pro indiviso al 50 % a los dos cónyuges, y es así como resulta de la lectura de la escritura pública de compraventa de 6 de noviembre de 1991, la que obra a los folios 22 a 25 de las actuaciones, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos en lo sustancial, y en la que, en su estipulación primera, se hizo constar que los litigantes, compraron la vivienda objeto de la misma, en pleno dominio, por mitad y en proindiviso, sin declaración...

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