SAP Madrid 63/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:APM:2007:10098 |
Número de Recurso | 531/2006 |
Número de Resolución | 63/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00063/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 531/06
Materia: Sociedades
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid
Autos de origen: Proceso núm. 199/05
Parte recurrente: Dª. Julieta
Parte recurrida: MORODI, S.A.
SENTENCIA Nº 63
En Madrid, a 15 de marzo de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 531/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2006 dictada en el proceso núm. 199/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante, Dª. Julieta, representada por la Procuradora Dª. Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez y defendida por el Letrado D. Julio López Torrens, siendo apelada la parte demandada, MORODI, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendida por el Letrado D. Valentín Cortés Domínguez.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de mayo de 2005 por la representación de Dª. Julieta contra MORODI, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"Que teniendo por presentado este escrito con todas sus copias y documentos, se sirva admitirlo y tener por interpuesta la demanda contra la Sociedad MORODI, S.A., en solicitud de reconocimiento del derecho de separación de socio de mi representada, y de acuerdo con los trámites correspondientes se proceda a dictar sentencia en la que se reconozca este derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de abril de 2006, cuyo fallo era el siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por Doña Julieta contra la mercantil MORODI, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos en aquélla contenidos. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en torno a las costas causadas."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Julieta se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La demandante interpuso demanda contra la sociedad en la que es titular del 40% del capital social solicitando se reconociera su derecho de separación en base a lo previsto en el art. 145 de la Ley de Sociedades Anónimas, al haberse adoptado un acuerdo por la junta general de la citada sociedad que supone una sustitución del objeto social.
La sentencia apelada desestimó la demanda. Expuestos sintéticamente los motivos de tal desestimación, el Juez "a quo" entendió que el cambio legislativo que supone el paso del art. 85 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 al 147.1 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 restringe la operatividad del derecho de separación del socio, de tal modo que el caso objeto del litigio, en el que se añadieron algunas actividades a las previamente contenidas en la descripción del objeto social, no puede considerarse como de sustitución del objeto social determinante del nacimiento del derecho de separación del socio, aunque tales actividades sean de naturaleza heterogénea a las preexistentes. Y que tampoco puede estimarse la pretensión de la actora por considerar que concurre un supuesto de fraude de ley o de un abuso de derecho, consistente en realizar una mera yuxtaposición de nuevas actividades para no incurrir "formalmente" en un supuesto de sustitución del objeto social determinante del derecho del socio a separarse de la sociedad, y que encubriera una auténtica sustitución del objeto social en tanto que la sociedad no seguiría dedicándose a las actividades anteriormente previstas en la descripción del objeto social y sí solamente a las nuevas actividades añadidas por el acuerdo de ampliación del objeto social, porque para ello no basta con consideraciones generales acerca de la naturaleza de las nuevas actividades, carácter minoritario del socio, etc., sino consideraciones...
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ATS, 3 de Junio de 2008
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