SAP Madrid 293/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2007:9294
Número de Recurso368/2006
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 368 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 339 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 293/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a nueve de Julio de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FELIX GONZALEZ POMARES, en representación de Benjamín Y Rebeca, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Carlos Francisco Y Penélope, representados por los Procuradores Don Federico Gordo Moreno e Inés María Álvarez Godoy, respectivamente, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe dictó sentencia, de fecha 21 de junio de 2006, por la que se condenaba al acusado, Carlos Francisco, como autor responsable de dos faltas de lesiones y una falta de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS MESES por cada falta de lesione y MULTA DE VEINTE DIAS por la falta de daños, con una cuota diaria de 4 € en todos los casos, y responsabilidad personal del art. 53 del C. Penal, debiendo indemnizar a Benjamín en la cuantia de 400 € con los intereses correspondientes. Igualmente absolvía a Penélope de las infracciones por las que venía siendo acusada. Carlos Francisco deberá abonar ¾ partes de las costas, incluidas las de la acusación particular, reducidas a las de un juicio de faltas, declarando el resto de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Benjamín Y Rebeca recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dichos recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y por Penélope Y Carlos Francisco, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso planteando una cuestión previa y alegando además como motivos del mismo, error manifiesto en la valoración de la prueba relativo a las lesiones y conducta de Doña Rebeca y consecuencia del mismo vulneración de la normativa aplicable al presente caso y de la Jurisprudencia que lo desarrolla por entender que Penélope debe ser condenada por un delito de lesiones, así como error en la valoración de la prueba respecto a las lesiones sufridas por Don Benjamín y vulneración de la norma jurídica correspondiente y la jurisprudencia aplicable por entender que por las lesiones padecidas en el primer incidentes es autora Penélope por lo que debe responder de una falta de lesiones y por el delito de lesiones sufridas incidente debe responder Carlos Francisco.

Establecido lo anterior, y teniendo en cuenta el recurso planteado, a la hora de resolver la apelación se tienen en cuenta los distintos planteamientos que, entremezclados, se motivan en distintos apartados o motivos del recurso y teniendo en cuenta que fueron dos incidentes o peleas las que traen causa que, aunque interrelacionadas entre si, pues la segunda fue consecuencia de la primera, son distintas, el recurso se resolverá siguiendo el siguiente orden:

En cuanto a los errores u omisiones que se alegan a lo largo del recurso.

error en la valoración de la prueba respecto al primer incidente y sus consecuencias jurídicas.

error en las lesiones padecidas por Benjamín.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los errores u omisiones que se alegan a lo largo del recurso, esto es:

que en el apartado de cuestión previa se alega que sentencia incurre en un importante error cuando se dice que en el presente procedimiento intervino como Acusación particular Don Benjamín olvidando que también fue acusación particular Doña Rebeca

que en el motivo tercero del recurso -pagina 10- se manifiesta igualmente que en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia, confunde las lesiones padecidas por Benjamín como si las mismas fueran padecidas por Doña Rebeca

Y que, se dice que la acusación particular pidió una indemnización de 400 € por las lesiones ocasionadas por Carlos Francisco a Don Benjamín cuando conforme al escrito de acusación se desprende que solicitó 12.000 €.

Al margen de éste último error, que se analizara posteriormente cuando se resuelva el error en la lesiones padecidas por Benjamín, con respecto a los dos anteriores, se hace preciso señalar que la parte recurrente confunde un error material con un error en la valoración de la prueba pretendiendo, ante un error material cometido por el juez de Instancia desvirtuar la valoración de la prueba que dicha juzgadora realiza, alegando con respecto al primero que "no es sino un síntoma de cómo ha sido dictada la presente sentencia, que incurre en importantes errores de "bulto" y con respecto al segundo, manifiesta que "son tan claros los errores de la Juzgadora, que incluso en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia confunde la secuelas padecidas por Don Benjamín como si las mismas fuera padecidas por Doña Rebeca, lo cual ya de por si es un síntoma de la escasa profundidad de la Sentencia dictada"

Basta leer la Sentencia para verificar que se trata de dos errores materiales pues si bien por error se omite en el encabezamiento de la Sentencia el nombre de Rebeca como acusación particular, en los antecedentes se hace constar su acusación planteada contra Penélope y en la Sentencia se resuelve dicha acusación por ella planteada en el fundamento de derecho segundo de la referida Sentencia, con la absolución de Penélope, especificándose que ésta ha de ser absuelta de la falta de lesiones que le imputaba el Ministerio Fiscal y del delito de lesiones que le imputaba la acusación particular (que son las efectuadas a Rebeca como se desprende del escrito de acusación particular).

Y en cuanto al Fundamento Jurídico Cuarto, es evidente que se trata de un error material o de trascripción, y en donde se especifica en la Sentencia Rebeca debió especificarse Benjamín. Pero reiteramos no es mas que un error material o de trascripción pues las lesiones que se especifican son las ocasionadas a Benjamín en el segundo incidente, como se desprende de los propios hechos probados, y del propio desarrollo de la Sentencia, pues habiéndose resuelto por la juzgadora el primer incidente, llegando a la conclusión de que procedía la absolución de Penélope, la Sentencia se centraba en el segundo incidente (fundamento jurídico tercero), en el que nada tiene que ver Rebeca, y en donde se resuelve por la juzgadora de instancia que procede condenar a Carlos Francisco por los hechos derivados de dicho segundo incidente y establece la obligación de reparar los daños y perjuicios por el causados, que se centran en las lesiones causadas a Benjamín, que son las que se establecen en los hechos probados y se trascriben en el fundamento jurídico cuarto, y además se condena, en el Fallo, a Carlos Francisco a indemnizar a Benjamín en la cuantía que fija en dicho fundamento Jurídico Cuarto; y todo ello, evidencia, como ya hemos apuntado, a un claro error material.

Dichos errores materiales podrían haber sido rectificados tanto por el propio Tribunal de oficio o a instancia de parte, por vía del recurso de aclaración, pero evidentemente no puede confundirse con un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, ni intentar valerse de dicho error material para intentar desvirtuar la valoración que el juzgador realiza de la prueba.

Como viene señalando tanto el T.C. como el T.S., la aclaración permite esclarecer algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o corregir algún error material o errores materiales manifiestos y aritméticos que pueden ser rectificados en cualquier momento, ya que, como se afirma en el Auto del T.S. de 16 de octubre de 2003,el recurso de aclaración:

1) no permite llevar a cabo alteraciones de fondo ni la rectificación de errores de derecho;

2) si permite corregir las equivocaciones mecanográficas o de ordenador; y

3) los errores materiales y manifiestos pueden rectificarse en cualquier momento.

TERCERO

Por lo que respecta al motivo de error en la valoración de la prueba, se ha de partir de que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC 21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.

Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • AAP Madrid 785/2010, 20 de Octubre de 2010
    • España
    • 20 Octubre 2010
    ...manos de la víctima el decidir si se necesita, tras la primera asistencia, un tratamiento posterior, médico o quirúrgico" ( SAP Madrid, Sección 2ª, de 9 julio 2007 ). Con arreglo a lo expuesto, procede valorar si ha sido necesario un tratamiento para obtener la sanidad, y que los actos cons......
  • SAP Madrid 546/2011, 4 de Mayo de 2011
    • España
    • 4 Mayo 2011
    ...manos de la víctima el decidir si se necesita, tras la primera asistencia, un tratamiento posterior, médico o quirúrgico"( SAP Madrid, Sección 2ª, de 9 julio 2007 ). Con arreglo a lo expuesto, en el presente caso no existe duda alguna acerca de que las lesiones requirieron para su sanidad, ......
  • AAP Madrid 45/2011, 8 de Febrero de 2011
    • España
    • 8 Febrero 2011
    ...manos de la víctima el decidir si se necesita, tras la primera asistencia, un tratamiento posterior, médico o quirúrgico"( SAP Madrid, Sección 2ª, de 9 julio 2007 ). Con arreglo a lo expuesto, y teniendo en cuenta, como hace la Juez de Instrucción, el contenido del informe médico forense ac......
  • AAP Madrid 344/2012, 10 de Mayo de 2012
    • España
    • 10 Mayo 2012
    ...manos de la víctima el decidir si se necesita, tras la primera asistencia, un tratamiento posterior, médico o quirúrgico"( SAP Madrid, Sección 2ª, de 9 julio 2007 ) En el presente caso, los informes elaborados por la Médico Forense, obrantes en autos, relativos a las lesiones supuestamente ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR