SAP Madrid 316/2007, 19 de Julio de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 316/2007 |
Fecha | 19 Julio 2007 |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 375 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 527 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 316/07
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a diecinueve de Julio de dos mil siete.
VISTO por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 375/06. contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2006, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 527/05, interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo partes apeladas Luis Pablo, Juan Pablo Y Marí Juana representados por los Procuradores Don Javier Pérez-Castaño Rivas, Doña Maria Mercedes Ruiz-Gopegui Gonzalez y Gemma Muñoz Minaya.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA.
la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 18 de abril de 2006, por la que absolvía a Luis Pablo, Juan Pablo Y Marí Juana, del delito de usurpación del art. 245.2º del C.P. por el que venían siendo acusados
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado a los acusados que impugnaron todos ellos el recurso solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos
Se admiten los de la sentencia recurrida que la Sala hace suyos.
Recurre el Ministerio Fiscal la Sentencia alegándose que, en contra de lo que expone el Juzgador de instancia, si concurren los elementos del tipo pues los imputados reconocieron que ocuparon la vivienda, que tenían pleno conocimiento de la ajeneidad de la finca a pesar del estado ruinoso en el que estaba pues conforme manifiesto Luis Pablo la Guardia Civil se había personado en varias ocasiones en el inmueble y le habían comunicado que estaban en una propiedad privada si bien no les dijeron que la abandonara, por lo que entiende que, reiteramos concurren los elementos del tipo, tanto la ocupación como el dolo que según expresa requiere el conocimiento por el autor de la falta de titulo y autorización para ocupar el inmueble).
El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo CP, en su modalidad no violenta del núm. 2 del art. 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:
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La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
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Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
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Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este...
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