SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:2007:1585 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Número de Resolución | 281/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 281
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Garate de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000093/2006 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Marí Jose, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 26 de julio de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marí Jose como autora penalmente responsable de una falta contra las relaciones familiares a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros diarios y responsabilidad subsidiaria para el caso de impago y al pago de las costas que fuesen preceptivas. ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " que desde fechas no determinadas pero en todo caso desde el pasado mes de mayo de 2006, la denunciada Marí Jose ha venido incumpliendo el régimen de visitas estipulado en resolución judicial de 2/11/05 dictada por el juzgado de primera instancia nº 8 de Santa Cruz en favor de su ex pareja, el denunciante D. Luis Enrique, impidiendo de forma simultánea y que en diversas ocasiones que el padre pueda disfrutar del régimen de visitas que tiene establecido para con su hijo, el menor de tres años de edad, Andrés, en los días que por sentencia tiene atribuido. ".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 8 de junio de 2007.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
ÚNICO.- La Juez de Instancia razona minuciosa y adecuadamente el pronunciamiento condenatorio impugnada, y teniendo en cuenta que aquélla contó con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas que le llevaron a ello, no se aprecian motivos, en esta segunda instancia, para variar ni considerar errónea la valoración probatoria denunciada por la apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente...
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