SAP Sevilla 571/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2006:2937
Número de Recurso6219/2006/
Número de Resolución571/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

571/2006

Rollo 6219/2006

Jdo. de lo Penal núm. 10 de Sevilla

Causa 424/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.571/2006_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla en causa penal 424/2005.

Ha sido parte el acusado D. Rubén, representado por la procuradora D.ª María Dolores Fernández Cabo y defendido por el abogado D. José Manuel Blanca Martín.

El ponente es el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que absolvía a D. Rubén del delito contra la propiedad intelectual del que se le acusaba.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"... que el día 22 de junio de 2004 sobre las 8:40 horas agentes de la policía local de esta ciudad sorprendieron al acusado Rubén, mayor de edad, cuando trasladaba 371 CDs musicales con carátulas fotocopiadas de las originales para vender y decidieron intervenir el material incautado.

El perito realizó una prueba de audición de una muestra de los 371 CDs intervenidos y en base a esta prueba concluye que se trata de copias piratas de temas musicales obtenidas a partir del original.

La Sociedad General de Autores no presentó denuncia expresa por estos hechos, al igual que la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), constando tan sólo la denuncia genérica prevista de fecha 1 de octubre de 2003.

No constan acreditados los perjuicios causados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Enrique Pedrós Fuentes, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía que se condenara al acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y a que indemnice a AFYVE en la suma de 411,81 euros.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a la representación del acusado, que no ha presentado escrito alguno.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, al pedirse la condena de quien había sido absuelto, se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública en la que el acusado pudiera tener la oportunidad de ejercer personalmente su derecho de defensa.

En la vista, a la que no concurrió el acusado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez, ratificó su recurso e informó en su apoyo, mientras que el abogado D. José Manuel Blanca Marín, en nombre del acusado, pidió la confirmación de la sentencia dictada. También presentó en este momento un escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

NO ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos. Se declara, en lugar de ellos, expresamente probados los siguientes:

" El día 22 de junio de 2004 sobre las 8:40 horas el acusado D. Rubén tenía consigo, para su venta, 371 CDs musicales, con carátulas fotocopiadas de las originales y que contenían copias de temas musicales obtenidas a partir del original, sin tener para ello autorización de los titulares de los derechos de autor.

La Sociedad General de Autores no presentó denuncia expresa por estos hechos, al igual que la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), constando tan sólo la denuncia genérica prevista de fecha 1 de octubre de 2003.

Los perjuicios causados a las productoras cuya gestión tiene encomendada AFYVE ascienden al menos a 411,81 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Requisito de perseguibilidad

Es necesario alterar el orden de presentación de los motivos de impugnación para tratar en primer lugar la concurrencia del requisito de perseguibilidad que recogía el art. 287 del Código Penal en su redacción originaria. Según disponía este precepto, para proceder por los delitos comprendidos en el Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal, esto es, los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, sería necesaria denuncia de la persona agraviada. En la sentencia se estima que una denuncia genérica, como la que figura unida por copia al atestado, no cumple este requisito, y ésta es una de las razones por las que se pronuncia por la absolución del acusado.

Este Tribunal concuerda con la jueza de lo penal en que la denuncia sobre cuya base inició la policía local su actuación no puede considerarse suficiente para cumplir dicho requisito. Se trata, en efecto, de una denuncia genérica, fechada el 30 de septiembre de 2003, o sea, nueve meses antes de estos hechos, en la que se habla en general de los delitos de este tipo que se cometen en Sevilla.

Sin embargo, no podemos concordar en que la insuficiencia de esta denuncia haya de determinar la absolución del acusado.

En primer lugar, sería cuestionable si en este caso era o no exigible la denuncia como requisito de perseguibilidad. El mismo precepto citado, en su redacción anterior, ya señalaba en su apartado 2 que no sería precisa la denuncia "cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas". En la sentencia se declara probado que el acusado llevaba consigo "para la venta" 371 CDs musicales, con carátulas fotocopiadas. La relación de estos soportes figura adjunta al atestado y ha sido incorporada como prueba documental (fol. 6), para cuya apreciación este Tribunal se encuentra en idénticas condiciones que la jueza instructora, y a través de tal relación se puede apreciar que se trata de producciones musicales de muy diversos autores. Tampoco se ha impugnado -salvo lo que luego se dirá- la prueba pericial documentada, que se encuentra en las mismas condiciones respecto de la inmediación, y en ella puede apreciarse igualmente (fol. 69) que se trata de producciones de hasta 17 productoras distintas.

Ciertamente, no existía una posición unificada de las distintas Audiencias Provinciales sobre cuánta "pluralidad de personas" eran necesarias para considerar que el delito podría perseguirse de oficio. Estimamos, sin embargo, que la misma racionalidad del precepto lleva a pensar que el legislador está considerando que cuando el delito no afecta a un titular único de los derechos de propiedad intelectual, o en todo caso a un número muy reducido de ellos, no puede considerarse...

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