AAP Sevilla 569/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2006:2036A
Número de Recurso5255/2006/
Número de Resolución569/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

569/2006

Juzgado: Penal-11

Causa: Ej. 194/06

Rollo: 5255/2006

A U T O Nº 569/06

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

___________________________________

En la ciudad de Sevilla, a treinta de octubre de 2006.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por sentencia dictada el 29 de marzo de 2005, parcialmente revocada por la de este Tribunal de 16 de diciembre siguiente, Clemente fue condenado en la causa arriba referida, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 26 de diciembre de 2002, a la pena de quince meses de prisión. Por auto de 23 de mayo de 2006 se denegó al condenado la suspensión de la ejecución de la pena, estimando no concurrir los requisitos legales para ello por no ser delincuente primario. Contra este auto interpuso la defensa del condenado recurso directo de apelación, que fue admitido en un solo efecto por providencia de 14 de junio de 2006 e impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Remitido a la Audiencia Provincial el oportuno testimonio de particulares, el conocimiento del recurso correspondió por antecedentes a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el 12 de julio de 2006; designándose Magistrado Ponente al Sr. José Manuel de Paúl Velasco el siguiente día 17, desde cuya fecha pende el recurso de resolución, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes

.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución que denegó al condenado apelante el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa se basa exclusivamente en una consideración de estricta legalidad: la imposibilidad de la suspensión por no concurrir la primera de las condiciones establecidas para ella por el artículo 81 del Código Penal, al no ser el condenado delincuente primario. Sin embargo, esta constatación dista de ser tan obvia como podría parecer en un examen apresurado a la hoja histórico-penal del apelante.

En efecto, con independencia de la eventual cancelabilidad de alguno de los antecedentes penales que figuran en el historial del condenado, afirmada sin más en el recurso, pero que requeriría comprobar en las respectivas ejecutorias (465/2003 y 38/2004) si la pena pecuniaria impuesta fue abonada, en caso positivo en qué fecha y en el contrario si se cumplió efectivamente la responsabilidad personal subsidiaria o se otorgó la suspensión respecto a ella, todo ello a fin de fijar adecuadamente el día inicial del plazo cancelatorio del artículo 136.2 del Código Penal, lo cierto es que subsistiría en cualquier caso vigente el antecedente causado por la ejecutoria 416/2004, que se refiere a un delito de resistencia cometido por el penado el 27 de septiembre de 2002, y por tanto tres meses antes del delito de robo origen de esta ejecutoria, aunque la sentencia condenatoria por aquél se dictase después de la perpetración de este último. Se plantea así, y esto vale igualmente para las dos ejecutorias de las que se afirma la cancelabilidad, el sentido del requisito de primariedad.

SEGUNDO

En los frecuentes casos, como el de autos, en los que, por diferencias de celeridad en la tramitación de las causas o por la proximidad temporal de las infracciones, la condena firme por el primer delito recae con posterioridad a la comisión del segundo, cabe plantearse si el requisito legal de "haber delinquido por primera vez" refiere la primariedad a la estricta inexistencia de infracciones anteriores, aun no condenadas, o a no haber recibido con anterioridad la conminación de la pena. Creemos que la respuesta más congruente con el fundamento y finalidad político- criminal del beneficio de suspensión es la segunda, aunque no sea la que mejor se ajusta a la dicción literal de la norma.

Ciertamente, es obvio que las sentencias penales no tienen carácter declarativo, de modo que el delito anterior existía ya en la fecha de comisión del posterior, aunque el primero no hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AAP Cádiz 143/2010, 24 de Junio de 2010
    • España
    • 24 Junio 2010
    ...de la comisión de aquel para el que la citada remisión se aplica. En el mismo sentido la STS de 7 de diciembre de 1994 y AAP de Sevilla 569/2006 de 30 de octubre, Barcelona de 8 de junio de 1999 y Castellón 230/2003 de 23 de septiembre, y AAP de Cádiz de 9 de enero de 2009, entre otras En c......
  • AAP Cádiz 9/2009, 9 de Enero de 2009
    • España
    • 9 Enero 2009
    ...de la comisión de aquel para el que la citada remisión se aplica. En el mismo sentido la STS de 7 de diciembre de 1994 y AAP de Sevilla 569/2006 de 30 de octubre, Barcelona de 8 de junio de 1999 y Castellón 230/2003 de 23 de septiembre, entre En consecuencia, en contra del criterio del juez......
  • AAP Cádiz 353/2009, 15 de Octubre de 2009
    • España
    • 15 Octubre 2009
    ...81 del C.p . Así lo interpretó la STS 1196/2000 de 17 de julio. En el mismo sentido la STS de 7 de diciembre de 1994 y AAP de Sevilla 569/2006 de 30 de octubre, Barcelona de 8 de junio de 1999 y Castellón 230/2003 de 23 de septiembre, entre En el caso presente, cuando comete los hechos, ya ......
  • AAP Huelva 195/2008, 27 de Octubre de 2008
    • España
    • 27 Octubre 2008
    ...no reglada, sino que depende de la apreciación del juzgador. En este sentido podemos citar como esclarecedor el auto de la AP de Sevilla (Secc. 4ª) de 30 de octubre de 2.006, cuando razona que "...En los frecuentes casos, como el de autos, en los que, por diferencias de celeridad en la tram......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR