SAP Sevilla 530/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2006:3499
Número de Recurso5830/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

530/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Primera Instancia num. 1 de Marchena

ROLLO DE APELACION 5830/06

AUTOS Nº 25/06

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal num. 25/06, antes Monitorio 318/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marchena, promovidos por CONREIMA,S.L. bajo la dirección jurídica del Letrado D.Francisco J. Alcaraz Candela, contra Don Gerardo, representado por el procurador Don Manuel Aguilar Morales y en esta alzada por la Procuradora Doña Maria José Aguilar Alcaide; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:" ESTIMO TOTALMENTE la demanda prsentada por D. Manuel de Guindos Torres, como representante legal de la entidad CONREIMA,S.L. contra D. Gerardo, representado por el Procurador D. Manuel Aguilar Morales, y ACUERDO. 1º) Condenar a D. Gerardo al pago a la entidad CONREIMA,S.L., de la cantidad de 1.173,38 euros, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución. 2º) Imponer al demandado la obligación de abonar todas las costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado Sr. Gerardo, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de dos de octubre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 28 siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado Don Francisco J. Alcaraz Candela, en nombre de la entidad Conreyma, S.L., se presentó demanda contra Don Gerardo solicitando que se le condenase al pago de 1.173,38 euros, por diversos trabajos de electricidad que le había realizado. El demandado se opuso, ya que entendía que había abonado la totalidad del precio pactado. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación el demandado que interesó la nulidad de las actuaciones, dado que no se realizó la oportuna grabación de la vista y el acta levantada fue sucinta, y, en cuanto al fondo, reiteró sus alegaciones.

SEGUNDO

Este supuesto ya ha sido contemplado por esta Sala en anteriores ocasiones, habiendo quedado establecido el criterio de la misma y los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión de anular las actuaciones orales en vistas y comparecencias que no hayan sido registradas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, o, en caso de falta de grabación, que no hayan sido documentadas por medio de acta extensa y detallada realizada por el Secretario, en la que se contenga fielmente todo lo acontecido en el acto de la vista, con conocimiento y aceptación de las partes de la falta de grabación y de la documentación del acta por el tradicional método de la escritura.

En este sentido, decíamos en las Sentencias...

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