AAP Sevilla 257/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | ANDRES PALACIOS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:2717A |
Número de Recurso | 5234/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
257/2006
A U T O Nº 257
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 10
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5234/06-Y
JUICIO Nº 612/06
En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Octubre del dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Monitorio sobre Reclamación de Cantidad, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVDA. DIRECCION000, Nº NUM000 DE SEVILLA, que en el recurso es parte apelante, contra Carmela.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 25 de Mayo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: " SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, frente a Dª Carmela ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Tras el exámen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por la representación procesal del apelante en su escrito de interposición del recurso, no puede esta Sala compartir el criterio de la Juzgadora de instancia con la inadmisión a trámite de la solicitud de procedimiento monitorio; toda vez, que el art. 21 de la L.P.H. redactado conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil dispone en el apartado primero : "que las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 de la precitada ley deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el Presidente o Administrador, si así lo acordare la junta de propietarios...
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...y existiendo por tanto la notificación al deudor que exige el artículo 21 de la LPH . En un caso similar el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 20 de octubre de 2006, admite el recurso contra el auto de inadmisión de una demanda de juicio monitorio, estableciendo: "Así las cosas, ......