AAP Sevilla 519/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:2281A
Número de Recurso6774/2006/
Número de Resolución519/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

519/2006

A U T O Nº 519/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 6774/2006

P.A. Nº 57/2006

En la ciudad de SEVILLA a veintidós de noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en el procedimiento referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Franco, D. Carlos José Y DÑA. María Virtudes, que están representados por la Procuradora DÑA.MARIA DEL ROSARIO PERIAÑEZ MUÑOZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº 3 de Sevilla, el día 15 de Marzo de 2.006, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: " Continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Franco Y OTROS, desestimándose la reforma por auto de fecha 26 de Junio de 2.006 y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Franco, Carlos José y María Virtudes contra el auto de fecha 26 de junio de 2006, resolutorio del recurso de reforma interpuesto por los dos primeros y el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 15 de marzo de 2006, en el que se acordaba seguir los trámites del Procedimiento Abreviado respecto a Franco y Carlos José por un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319 del Código Penal y el sobreseimiento provisional y parcial respecto, entre otros, a María Virtudes, auto en el que se desestimó el primero de ellos y se estimó el interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo que se amplió el auto acordando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado contra la imputada María Virtudes, alegando en primer lugar que no existen indicios de la comisión de delito alguno al no tratarse de suelo protegido y en segundo lugar que el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal estaba fuera de plazo por lo que no cabe la ampliación del auto acordando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado respecto a María Virtudes.

SEGUNDO

Por razones de lógica jurídica hemos de comenzar por el análisis del segundo de los motivos alegados por los recurrentes, esto es, que el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 15 de marzo de 2006 se encontraba fuera de plazo. El motivo no pude prosperar pues como afirma el Sr. Juez de Instrucción en el auto resolutorio del recurso de reforma, no consta cuando fue notificado el auto acordando seguir los tramites del Procedimiento Abreviado al Ministerio Fiscal, por lo que por mucho que hubiese sido deseable y obligado, como afirman los recurrentes, que se notificara al Ministerio Fiscal esa resolución así como cualesquiera otras que hubiese recaído en el procedimiento, para preservar el principio de igualdad de partes, lo cierto es que no lo fue, por lo que no constando la fecha de notificación al mismo ha de entenderse en base al principio pro recurso que aquél se interpuso dentro de plazo.

TERCERO

Pues bien, respecto a las alegación primera contenida en el recurso, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que no estamos en el momento de dictar sentencia, absolutoria o condenatoria, una vez practicadas todas las pruebas en un juicio oral y público, sino simplemente en la fase de decidir si existe base razonable suficiente para continuar el Procedimiento Abreviado, ante los indicios de comisión de un delito imputable a personas determinadas o si, por el contrario, lo que procede es dictar alguna de las resoluciones alternativas, especialmente de archivo, a las que se refería el art. 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que hoy se recogen en el art. 779.1 de la misma Ley.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 186/90, de 15 de noviembre, establece que "....la resolución prevista en la regla cuarta del articulo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (hoy articulo...

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