SAP Sevilla 470/2006, 22 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2006:3235 |
Número de Recurso | 4620/2006/ |
Número de Resolución | 470/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
470/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 4620/2006
ASUNTO: 300633/2006
Proc. Origen: Juicio de Faltas 12/2006
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº11
Negociado:1A
Apelante:. Carlos José
Abogado:.PEDRO JESUS RODRIGUEZ BAREA
Apelado: Pedro Francisco, Claudio y Hugo
SENTENCIA NUM. 470/06
En la Ciudad de Sevilla a veintidós de Septiembre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 12/06 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 27 de marzo de 2006 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal.,Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor responsable de dos falta de LESIONES a la pena de 1 mes de MULTA por cada una de ellas fijándose una cuota diaria de 3 €, debiendo ingresar sus cuotas por quincenas vencidas en la cuenta de consignación de este Juzgado, con apremio personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, con arreglo al art. 53.1 del C.P., debiendo indemnizar a cada uno de los lesionados Claudio y a Jesus Miguel en la cantidad de 20 € y costas por mitad. Absolviendo de toda falta a Pedro Francisco y declarando de oficio la mitad de las costas"
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos José al que se opuso el Ministerio Fiscal.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Carlos José por dos faltas de lesiones por éste se interpone recurso de apelación. Solicita que, teniendo en cuenta que sus ingresos no están determinados, (alega ser estudiante y desempleado), la cuota diaria de la multa debe quedar establecida en 1,20 euros. Pues bien, tal tesis no puede prosperar por cuanto el segundo inciso del apartado quinto del artículo 50 del Código Penal dispone que el Tribunal fijará en la sentencia el importe de la cuota teniendo en cuenta para ello "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su...
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