SAP Guipúzcoa 128/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2007:569 |
Número de Recurso | 1154/2007 |
Número de Resolución | 128/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-05/019305
ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1154/07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)
Procedimiento Abreviado nº 194/06
S E N T E N C I A N º 128/07
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a Veintitres de Mayo de Dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de anulación el Procedimiento Abreviado 194/06 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, en el que figura como parte apelante D. Antonio representados por el procurador Sr.Carretero Zubledia y defendido por el letrado Sr. Imaz y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de anulación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 1 de agosto de 2006, que contiene los siguiente hechos probados:
PRIMERO: Sobre las 16,40 horas del día 19 de noviembre de 2004, el acusado don Antonio, mayor de edad, conducía el vehículo Nissan Patrol, con matrícula TT-....-OV, sin seguro obligatorio de responsabilidad civil, por la ciudad de San Sebastián bajo la influencia del consumo de heroína que le afectaba a su capacidad de conducción, por lo que ocasionó al menos 3 accidentes en diferentes puntos de la ciudad.
Posteriormente, sin detenerse por los incidentes provocados, el acusado siguió conduciendo en sentido Irún, dando bandazos con su coche por la carretera hasta que fue detenido en la Carretera GI-3452 por los agentes de la Ertzaina.
SEGUNDO: Requerido por los agentes de la autoridad a las 20,03 horas del día 19 de noviembre de 2004 para la realización de la prueba de detección de estupefacientes, el acusado se negó a someterse a la misma.
TERCERO: El acusado mostraba síntomas de intoxicación por drogas tóxicas tales como capacidad de expresión titubeante, pobre capacidad de comprensión, capacidad de equilibrio insegura, capacidad de marcha insegura e indiferente comportamiento con los agentes.
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a don Antonio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal, a la pena de 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 2 años, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Que debo condenar y condeno a don Antonio, como autor responsable de un delito de desobediencia grave previsto en el art. 380 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Antonio se interpuso recurso de anulación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de abril de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1154/07, señalándose para la DELIBERACION VOTACION Y FALLO el día 26 de abril de 2007 fecha en el que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido ponente en esta instancia el Magistrado DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
UNICO.- Por lo que luego se dirá, no procede declarar probado hecho alguno en esta sentencia.
El recurso de anulación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de:
. un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal a las penas de 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años,
. un delito de desobediencia grave previsto en el art. 380 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
Y le condenó asimismo al pago de las costas.
Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y la retroacción de las actuaciones al momento en el que el acusado debió ser citado en legal forma.
Alega en apoyo de dicha solicitud que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 793.1 y 2 para que el juicio pudiera celebrarse sin la presencia del acusado, puesto que ni conoció el señalamiento de juicio, ni puede considerarse que estuviera citado en legal forma, ya que no fue citado ni personalmente, ni en el domicilio que designó para citaciones y notificaciones, vulnerándose su derecho a acudir al juicio y a su defensa.
Dado traslado de recurso al Ministerio Fiscal, se opuso al mismo e interesó su desestimación.
Previamente a resolver sobre el concreto asunto planteado, debemos recordar que el Tribunal Supremo ha establecido una jurisprudencia (Así Ss. 1371/02, de...
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