SAP Santa Cruz de Tenerife 280/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:1714
Número de Recurso197/2007
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 280/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de junio de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario nº 389/2005, seguidos a instancias del Procurador D. Miguel A. Alvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. Estéban Casanova Ruiz en nombre y representación de D. Hugo, contra Dª. Araceli, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Juan Bautista Ruiz Ruiz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha nueve de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Don Hugo, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes, condeno a Doña Araceli a abonar al actor la suma de 450.000 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Juan Bautista Ruiz Ruiz, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel A. Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Estéban Casanova Ruiz; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta, admitiéndose y uniéndose la documental aportada por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, señalándose para votación y fallo el día veintiocho de mayo del corriente año; presentando escrito posteriormente la parte apelante aportando documentos en base al art. 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la contraria por cinco dias, a fin de que manifestara lo que estimara conveniente, que evacuó el traslado mediante escrito de oposición, quedando las actuaciones a disposición de la Ponente a los efectos del señalamiento acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para una mejor resolución del recurso ha de partirse como hechos acreditados sobre los que no se genera contienda entre las partes los siguientes: 1º) El actor D. Hugo y la demandada Dª Araceli, suscribieron con fecha 21 de octubre de 1987 contrato privado de compraventa, que reemplazaba y anulaba otro de 11 de mayo del mismo año, por el cual D. Narciso y Dª Araceli vendían un trozo de terreno, que denominaron parcela nº 43, segregado de la finca que describen, con una superficie de 1.800 metros cuadrados, cuyos linderos eran los siguientes: norte Carretera General Atogo, Este Jesús Luis y Augusto ; Sur y Oeste calle en proyecto; 2º) D. Hugo abonó el precio de la compraventa; 3º) En la actualidad, conforme consta en el informe pericial, desde marzo de 2003, la parcela objeto de litis se halla ocupada por un "Espacio Deportivo y de Ocio Infantil"; 4º) Previa a la interposición de la demanda el letrado Esteban Casanova Ruiz, remitió burofax a la demandada, conminándole para que acudiera a su despacho, previa petición de día y hora, para tratar de...

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