SAP Las Palmas 230/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:1978
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes.

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de mayo de 2007.

Las actuaciones de que dimana el presente rollo derivan del escrito presentado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de don Diego, y suscrito por el letrado don Simón Barella de impugnación por indebidas de la tasación de costas practicadas por el Sr. Secretario Judicial de esta Sala de fecha 10 de mayo de 2006 en el rollo 27/06 por haber sido realizadas por Secretario no competente y por ser indebidos y excesivos los honorarios de letrado y derechos del procurador. Escrito del que se dio traslado a doña Lidia, representada por el Procurador don Alejandro Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado don Francisco Torreas Suárez

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sala el 10 de mayo de 2006 se practicó en el rollo 27/06 tasación de costas procesales del Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y del Letrado don Francisco Torres Suárez.

SEGUNDO

La referida tasación de costas fue impugnada Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de don Diego, por haber sido realizadas por Secretario no competente y por ser indebidos y excesivos los honorarios de letrado y derechos del procurador, y a la que se opuso la parte impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la parte impugnante en primer lugar que no es competente la Secretaría de esta Sala para la realización de la tasación de costas procesales de la apelación. El art. 243 LEC expresa que la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso. Habla del tribunal que hubiera conocido, no que hubiera resuelto el recurso y el que ha conocido el recurso ha sido el Juzgado de Primera Instancia, pues todas las actuaciones procesales: el escrito de preparación e interposición del recurso de apelación y el de oposición han sido recepcionadas y tramitadas por el Juzgado a quo de modo que en esta Audiencia Provincial no ha habido actuación procesal alguna más allá de la mera personación de las partes. La Sala se limita a proveer la recepción de los autos y acordar el señalamiento del día para votación y fallo.

La práctica de la tasación de costas del presente rollo corresponde a la Secretaría de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial que ha conocido del recurso de apelación, aun cuando no se practicaran pruebas en esta segunda instancia, ni se llegara a celebrar vista pública, pues como expresa la sentencia de la AP de Málaga, Sección Sexta, de 3º de marzo de 2006, cuyos argumentos compartimos: a) porque el artículo 243.1 de la Ley 1/2000, señala expresamente que, en todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiese conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este título; y se trata en el caso de tasar las costas de la apelación, b) porque en ocasiones, la resolución del incidente de impugnación a la tasación de costas, dada la complejidad jurídica no permite su valoración al órgano judicial de primer grado, que no conoció del recurso, limitándose a practicar su tramitación formal, c) porque no existe ninguna disposición legal que atribuya a los Juzgados de Primera Instancia la práctica de la tasación de las costas procesales devengadas por el recurso de...

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