AAP Barcelona 178/2011, 10 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2011:6827A
Número de Recurso473/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2011
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 473/2011-2.ª

Medidas cautelares núm. 572/2010

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona

AUTO núm. 178/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de medidas cautelares, tramitadas con el número al margen expresado por el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona por virtud de solicitud de Girauta Consultores, S.L. contra Begur Negocios Inmobiliarios, S.L., Adriano, Andrés y Artemio, pendientes en esta instancia al haber apelado Girauta Consultores, S.L. la resolución que dictó el referido Juzgado el día 16 de febrero de 2011.

Han comparecido en esta alzada la apelante Girauta Consultores, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Camps y defendida por el letrado Sr. Palou, así como los demandados en calidad de apelada, representados por la procuradora Sra. Pascuet y defendidos por el letrado Sr. Torres Blasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: Desestimar la medida cautelar solicitada por la mercantil Girauta Consultores, S.L. contra la entidad Begur Negocios Inmobiliarios, S.L., D. Artemio, D. Andrés y D. Adriano, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas devengadas en este incidente >>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Girauta Consultores, S.L. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y, hecho, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló para el día 26 de octubre pasado votación y fallo.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Girauta Consultores, S.L., que solicitó la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de los solicitados Begur Negocios Inmobiliarios, S.L., Adriano, Andrés y Artemio, interpone recurso de apelación frente a la resolución dictada por el juzgado mercantil denegándola, al apreciar que no se había justificado el presupuesto del peligro en la demora. El recurso de la solicitante de las medidas se funda en que está acreditado el riesgo de insolvencia de los demandados a partir de las circunstancias expuestas en la solicitud, y que son las siguientes:

La inexistencia de bienes y derechos de la sociedad.

Que los bienes de los que son titulares los administradores Sres. Andrés y Artemio se encuentren gravados y no constan bienes inmuebles propiedad del Sr. Adriano .

El Sr. Artemio ha procedido a ampliar las cargas que pesan sobre sus bienes con la constitución, recientemente, de una nueva hipoteca.

También se aduce que: (i) la jurisprudencia no ha sido especialmente exigente con la acreditación de este requisito, al considerarlo implícito en la propia duración del proceso; (ii) la demora en el ejercicio de la acción de reclamación de un crédito no puede considerarse una situación consentida que excluya la mora procesal; y (iii) se ha producido infracción del art. 217 LEC .

SEGUNDO

1. El art. 728.1 LEC determina, regulando el presupuesto del peligro en la demora: Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces> >.

  1. Por consiguiente, se ha abandonado el sistema que seguía la LEC de 1881, en el que las situaciones de peligro estaban tipificadas por el propio legislador (art. 1400.2 .º), y sustituido por otro de carácter abierto. Y, por otra parte, también se ha abandonado el anterior sistema en cuanto a la extensión de este presupuesto de la cautelabilidad. No faltaban opiniones que entendían que este presupuesto no era exigible en todas las medidas cautelares y estimaban que el legislador lo exoneraba en algunas, tales como la anotación preventiva de la demanda. El art. 728.1 LEC no contiene exoneraciones de este presupuesto.

  2. La doctrina ha puesto de manifiesto que este presupuesto de la cautelabilidad, que constituye su propio fundamento, requiere de la presencia de un doble elemento: (i) la demora en la obtención de la tutela definitiva, que está directamente relacionado con la propia duración del proceso; y (ii) el daño marginal que se produce a consecuencia de ese retraso. Este segundo requisito, cuando la medida solicitada es el embargo preventivo, porque se está reclamando en el proceso principal la condena al pago de un crédito, consiste en el riesgo de que los deudores se puedan situar en situación de insolvencia durante la sustanciación del proceso.

    El art. 728.1 LEC no exige propiamente una prueba del peligro en la demora sino que se limita a exigir que se justifique que, caso de no adoptarse las medidas interesadas, se podrían producir durante la pendencia del proceso situaciones que impidieran o dificultaran la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. Por consiguiente, no le puede ser exigida al solicitante de las medidas una prueba plena justificativa de la existencia de riesgo de inefectividad sino que debe bastar que ofrezca indicios de los que razonablemente se pueda derivar el mismo.

  3. La situación de riesgo de inefectividad que constituye el peligro en la demora no debe exigirse con la misma intensidad en todas las medidas sino que debe ponderarse en razón a la distinta onerosidad de cada una de las medidas que se pueden adoptar. Ello es una exigencia del principio de proporcionalidad, que constituye una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Barcelona 138/2012, 21 de Noviembre de 2012
    • España
    • 21 Noviembre 2012
    ...que vienen haciendo los tribunales. Por nuestra parte interpretamos (así puede verse en el Auto de 10 de Noviembre del 2011 - ROJ: AAP B 6827/2011-) que el silencio del legislador en este punto no constituye una laguna que deba ser integrada acudiendo a las reglas generales sino que se trat......
  • AAP Barcelona 269/2019, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 2 Octubre 2019
    ...(ECLI:ES:APB:2018:2459 A), en auto núm. 3/2012, de 11 de enero (ECLI:ES:APB:2012:1087A) y auto núm. 178/2011, de 10 de noviembre (ECLI:ES:APB:2011:6827A). También el AAP BCN sección 1 del 16 de abril de 2018 (Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA " Cierto es que el artículo 735 que regu......
  • AAP Barcelona 69/2023, 8 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 8 Marzo 2023
    ...(ECLI:ES:APB:2018:2459 A), en auto núm. 3/2012, de 11 de enero (ECLI:ES:APB:2012:1087A) y auto núm. 178/2011, de 10 de noviembre (ECLI:ES:APB:2011:6827A). También el AAP BCN sección 1 del 16 de abril de 2018 (Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA " Cierto es que el artículo 735 que regu......
  • AAP Barcelona 351/2023, 13 de Diciembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 13 Diciembre 2023
    ...ECLI:ES:APB:2018:2459 A ), en auto núm. 3/2012, de 11 de enero ( ECLI:ES:APB:2012:1087A ) y auto núm. 178/2011, de 10 de noviembre ( ECLI:ES:APB:2011:6827A También el AAP BCN sección 1 del 16 de abril de 2018 (Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA) " Cierto es que el artíc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR