AAP La Rioja 380/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:495A
Número de Recurso462/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución380/2011
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

Por lo referido a la motivación jurídica y como en el propio recurso se recoge no cabe que el auto contenga una calificación acusatoria concreta, pues ello es función de las partes acusadoras y en este sentido dice el Tribunal Supremo reiteradamente que " En lo que se refiere a la calificación jurídica del hecho no resulta esencial una calificación concreta y específica que prejuzgaría o anticiparía lo que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tiene atribuida dicha función en el proceso y no al Instructor. Lo que podría condicionar la resolución que debe adoptar posteriormente el mismo Instructor respecto de la apertura del juicio oral ", habiéndose recogido en la resolución recurrida la calificación de apropiación indebida, que es la que se ha sostenido desde el momento inicial de la querella, y sobre la cual han tenido pleno conocimiento ambos.

En atención a lo anterior debe desestimarse el motivo de recurso alegado, confirmando la resolución en todos sus extremos.

TERCERO

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA : que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto a través de su representación procesal por D. Dimas y Eugenio contra el auto de fecha 23-3-2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, en las diligencias previas nº 1903/2009 en él seguidas y de las que trae causa el presente rollo de apelación nº 462/2011, debiendo confirmar y confirmando dicha resolución.

Se declaran de oficio las cosas causadas en esta apelación.

No tifíquese y cúmplase al verificarlo lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por este auto, lo acuerdan mandan y firman los/as Sres/as. arriba referenciados.

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