AAP Madrid 286/2011, 7 de Noviembre de 2011

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2011:13881A
Número de Recurso643/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2011
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00286/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 643/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos sobre inadmisión de expediente de dominio sobre reanudación del tracto sucesivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 100 de los de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de Sala 643-2011, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y siendo Ponente Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 100 de los de Madrid, en fecha 11 de Abril del 2011, dictó Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " No admitir a trámite el expediente de dominio promovido para la reanudación del tracto sucesivo por la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Puyol, en representación de D. Jesús Manuel por no existir interrupción del tracto registral, a salvo de que su pretensión la ejercite en el juicio declarativo correspondiente"

SEGUNDO

Notificada mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de D-. Jesús Manuel, y previo trámite del correspondiente recurso de apelación se remiten los autos originales al Tribunal Superior.

Recibidos los autos, se señala para deliberación, votación y fallo para el día 2 de Noviembre del 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Juez de Primera Instancia número 100 de los de Madrid inadmite a trámite el expediente de dominio promovido por D. Jesús Manuel para la reanudación de tracto sucesivo, por no existir interrupción del tracto registral, y deja la posibilidad a la actora de que puede ejercitar tal pretensión en el juicio declarativo correspondiente.

D. Jesús Manuel se alza en apelación frente al Auto dictado por el juez de Instancia de fecha 11 de Abril del 2011, y expone, que el criterio adoptado por el Juez es bastante rígido, en relación a otras resoluciones judiciales acordadas en los expediente de dominio( cita las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Málaga y Tarragona), donde según el recurrente su postura es mucho más flexible que la adoptada por el Juez de instancia.

Considera que la función fundamental del expediente de dominio es dar cabida a la petición de reanudación del tracto sucesivo para acomodar la realidad extra-registral a la registral, impidiendo que por omisión de una inscripción de una las transmisiones se obstaculice el seguimiento del curso adquisitivo, provocando una inseguridad en el tráfico jurídico.

Como alegato final entiende que ir a un procedimiento contencioso no aportaría mayores garantías que el presente expediente, que provocaría una largo peregrinaje judicial a su cliente, y por lo tanto, la no admisión a trámite de dicho expediente supone a su juicio una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales( art.24.1 CE ).

SEGUNDO

Definido el expediente de dominio como un procedimiento judicial, asimilable a los actos de jurisdicción voluntaria, que tiene por objeto crear un título supletorio justificativo de la adquisición del dominio de una finca, a los efectos, en el presente caso, de reanudar su vida hipotecaria, si bien referida a una parte de la misma, es necesaria la aportación de prueba que justifique la adquisición del dominio, discutiéndose de una manera controvertida no en cuanto al derecho del dominio en sí, sino en lo que respecta al acto adquisitivo, esto es si debe estimarse justificada la adquisición y no si realmente es dueño el que instó el procedimiento. Conviene subrayar, por consiguiente, que la resolución que pone fin al expediente de...

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