AAP Madrid 203/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2011:13982A
Número de Recurso564/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución203/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00203/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7009014 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1367 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: GLOBAL CREATIVE PERTNERS GROUP, S.L.

Procurador: CARLOS LUIS SAUS REYES

Contra: Santiago

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1367/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Global Creative Partners Group, S.L., y de otra, como apelado-demandado Santiago .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del presente procedimiento, siendo los competentes por razón de la materia los Juzgados de lo Mercantil, ante los que, en su caso, y de estimarlo oportuno, deberá la demandante, GLOBAL CREATIVE PARTNERS GROUP, S.L. interponer nuevamente su demanda. Se imponen al demandante las costas que se hayan causado en el presente procedimiento, y en concreto en este incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Global Creative Partners Group SL presentó demanda de juicio ordinario contra D. Santiago

en reclamación de la cantidad de 53.031,10 euros, más intereses legales.

La pretensión se fundaba en el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones contenidas en un documento contractual denominado "Scrittura Privata" y suscrito el 10 de mayo de 2007 por el demandado D. Santiago y por D. Ángeles y D. Celestino, siendo estas tres personas los socios que componían la sociedad demandante; y en el referido contrato, calificado de rescisión consensuada de la relación societaria, y transacción general y novedades, se fijaba una compensación de 73.000 euros a favor del Sr. Santiago, que incluía el precio del valor nominal de sus acciones, que aquél se comprometía a vender a su valor nominal a los demás socios o personas indicadas por ellos, asumiendo el Sr. Santiago una serie de obligaciones, como respetar el acuerdo de no competencia de las marcas representadas por la sociedad durante un plazo de dos años, no favorecer la salida de personal de la sociedad, ayudar a la sociedad al cobro de sus comisiones, concluir ciertos trabajos pendientes, o no divulgar información confidencial.

Es el supuesto incumplimiento por el demandado de las obligaciones contenidas en el mencionado contrato, lo que ocasiona la reclamación económica de la demanda, en la que se indica que la actora había resuelto el contrato señalado.

D. Santiago formuló declinatoria, al entender que el conocimiento del asunto correspondía a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.Ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta parte, que presentaba como documento un contrato privado de compraventa de participaciones de fecha 9 de mayo de 2007, sustancialmente coincidente con aquel otro documento -Scrittura Privata"- de 10 de mayo de 2007, alegaba que había presentado junto a True Progress SL una demanda de juicio ordinario contra Global Creative Partners Group SL, D. Ángeles y D. Celestino en reclamación de la cantidad de

65.888 euros, fundado en lo convenido en los referidos contratos; demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que dictó auto el 22 de abril de 2008 absteniéndose del conocimiento de la causa por falta de competencia objetiva, al estimar...

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