AAP Madrid 203/2011, 8 de Noviembre de 2011
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2011:13982A |
Número de Recurso | 564/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 203/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00203/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7009014 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1367 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
PL
De: GLOBAL CREATIVE PERTNERS GROUP, S.L.
Procurador: CARLOS LUIS SAUS REYES
Contra: Santiago
Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1367/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Global Creative Partners Group, S.L., y de otra, como apelado-demandado Santiago .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del presente procedimiento, siendo los competentes por razón de la materia los Juzgados de lo Mercantil, ante los que, en su caso, y de estimarlo oportuno, deberá la demandante, GLOBAL CREATIVE PARTNERS GROUP, S.L. interponer nuevamente su demanda. Se imponen al demandante las costas que se hayan causado en el presente procedimiento, y en concreto en este incidente."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 22 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Global Creative Partners Group SL presentó demanda de juicio ordinario contra D. Santiago
en reclamación de la cantidad de 53.031,10 euros, más intereses legales.
La pretensión se fundaba en el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones contenidas en un documento contractual denominado "Scrittura Privata" y suscrito el 10 de mayo de 2007 por el demandado D. Santiago y por D. Ángeles y D. Celestino, siendo estas tres personas los socios que componían la sociedad demandante; y en el referido contrato, calificado de rescisión consensuada de la relación societaria, y transacción general y novedades, se fijaba una compensación de 73.000 euros a favor del Sr. Santiago, que incluía el precio del valor nominal de sus acciones, que aquél se comprometía a vender a su valor nominal a los demás socios o personas indicadas por ellos, asumiendo el Sr. Santiago una serie de obligaciones, como respetar el acuerdo de no competencia de las marcas representadas por la sociedad durante un plazo de dos años, no favorecer la salida de personal de la sociedad, ayudar a la sociedad al cobro de sus comisiones, concluir ciertos trabajos pendientes, o no divulgar información confidencial.
Es el supuesto incumplimiento por el demandado de las obligaciones contenidas en el mencionado contrato, lo que ocasiona la reclamación económica de la demanda, en la que se indica que la actora había resuelto el contrato señalado.
D. Santiago formuló declinatoria, al entender que el conocimiento del asunto correspondía a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.Ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta parte, que presentaba como documento un contrato privado de compraventa de participaciones de fecha 9 de mayo de 2007, sustancialmente coincidente con aquel otro documento -Scrittura Privata"- de 10 de mayo de 2007, alegaba que había presentado junto a True Progress SL una demanda de juicio ordinario contra Global Creative Partners Group SL, D. Ángeles y D. Celestino en reclamación de la cantidad de
65.888 euros, fundado en lo convenido en los referidos contratos; demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que dictó auto el 22 de abril de 2008 absteniéndose del conocimiento de la causa por falta de competencia objetiva, al estimar...
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