AAP Madrid 453/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2011:14076A
Número de Recurso240/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución453/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00453/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002051 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 240 /2011

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 939 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: Rodrigo

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Demandante/Apelado: Lorena

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 15 de noviembre de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos, bajo el nº 939/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:

De una, como demandado-apelante Don Rodrigo, representado por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López.

De la otra, como demandante-apelada, Doña Lorena, representada por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la oposición formulada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ en nombre y representación de D Rodrigo frente al auto de fecha 12 de mayo de 2010, declarando procedente que la ejecución siga adelante por el importe fijado en tal resolución, con expresa imposición de costas al ejecutado."

Con fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la oposición articulada por el procurador D. Antonio Ramon Rueda Lopez en nombre y representación de D. Rodrigo frente al Auto de fecha 15 de septiembre de 2010.

Se condena en costas al demandado."

Con fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rechaza la petición articulada por la representación procesal de D. Rodrigo en escrito de fecha 14 de octubre de 2010."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra las mismas, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Rodrigo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Lorena escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de junio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pidió que se resuelva conforme se plantea y alega entre otras consideraciones la inexigibilidad de los alimentos por parte de la ejecutante al estar el ejecutado satisfaciéndolos a sus hijos en su propia casa, señalando que es un hecho irrefutable que los hijos viven con el ejecutado de forma ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2009, está reconocido por la madre en la comparecencia del 23 de septiembre de 2010 pasado y se deduce de forma notoria, de todas las actuaciones y desde aquella fecha se ha hecho cargo de todos los gastos de los menores incluso reintegrando a la cuenta de la madre, sin protesta alguna de su parte, los primeros pagos que ella efectuó al tenerlos domiciliados en su cuenta, del colegio de los menores . Pone de manifiesto que la extinción en ejecución de sentencia es factible cuando por ejemplo el hijo a favor del que se fija la pensión pasa a vivir con el progenitor obligado al pago en la resolución judicial y refiere que exigir el pago de los alimentos debe suponer siempre la tenencia de los hijos presupuesto indispensable y señala que la ejecutante sabe que sus hijos no quieren estar con ella, sabe que han sido alimentados en el sentido amplio por su padre, sin desembolso alguno de ella y destaca que no ha pagado nada en concepto de alimentos de sus hijos pero es que con su actuación está poniendo al padre en situación de grave peligro de insolvencia al tener que hacer éste frente también a las obligaciones que solo a ella corresponden, también derivadas de la sentencia cuya ejecución exige, como es el pago de su 50 % de la hipoteca que grava el domicilio que fue familiar y del que solo ella disfruta, el pago que le corresponde del 50 % del IBI de los años 2008 a 2010, el importe de la tasa de basuras en los años 2009 y 2010 .

Con carácter subsidiario alega error en la valoración de la prueba y no se comprenden que si se reconoce ese pago el mismo no sea también descontado del importe por el que se despacha ejecución y concluye que la madre ha aceptado esta situación de hecho y finalmente alega la indebida condena en costas instando así se revoque la condena en costas,

Por su parte Doña Lorena pide que se confirme la resolución y alega entre otras razones que no ha de olvidarse que en las dos periciales emitidas por el equipo psicosocial se establece que la guarda y custodia ha de mantenerla la madre por ser inadecuado el padre y reitera que a la parte ejecutada le consta que la guarda y custodia le ha sido atribuida a la ejecutante en distintos procedimientos judiciales conforme se expresa y que Doña Lorena nunca ha renunciado a la guarda y custodia de su hijos menores. Consta que el ejecutado ha sido requerido judicialmente a instancias de la recurrida en reiteradas ocasiones para que efectúe la entrega de los menores a la madre, requerimiento que ha desatendido de un modo voluntario y contumaz y niega que el padre abone o pague los gastos de alimentos de los menores y al no haber sido atribuida la guarda y custodia - argumenta - no le compete administrar la p alimenticia.

En lo que se refiere al auto de 11 de noviembre de 2010 se pide también conforme a lo alegado y se alega nulidad de actuaciones del auto impugnado y de sus ampliaciones y vulneración del derecho de defensa y reitera la inexigibilidad de los alimentos por parte de la ejecutante al estar el ejecutado satisfaciéndolos a sus hijos en su propia casa y señala que es un hecho que los hijos viven con el ejecutado de forma ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2009 significando que es el eje central del conflicto en toda su extensión, reiterando cuando se expuso en el anterior recurso y aludiendo asimismo a la indebida condena en costas .

Por la parte contraria se pide que se confirme el auto recurrido y se reiteran básicamente los argumentos que se contenían en el anterior escrito de oposición reseñado.

SEGUNDO

Procede realizar un análisis conjunto de ambos recursos dada la evidente conexión de los referidos autos, el primero resolviendo la oposición a la ejecución instada por la ahora apelada y el segundo, la desestimación a la oposición que se articula con relación a la ampliación de aquel inicial despacho de ejecución, por su clara dependencia, del uno respecto del otro, tal y como se ha indicado, y por la evidente...

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